Decreto n° 1.696

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición20 de Octubre de 0005

DECRETO N° 1.696

Mendoza, 29 de agosto de 2005

Vistos el expediente N° 1815-F-2005-30091 y su acumulado N° 62-D-2005-01027, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente N° 62-D-2005-01027 se solicita el refuerzo de la partida ¬ìServicios Generales¬î de la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.

Que en respuesta a dicho pedido se emitió el Decreto N° 33 de fecha 13 de enero del año 2005, el cual es necesario dejar sin efecto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15° de Ley Nacional N° 25.917 (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal), norma legal a la cual adhiere la Provincia, según lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 7314.

Que por otro lado y mediante expediente N° 1815-F-2005-30091, se solicita un nuevo refuerzo presupuestario en virtud del monto adeudado hasta la fecha por la Nación, según convenio en el marco legal del Artículo 23 de la Ley N° 7324.

Que en el caso de que los fondos adeudados por la Nación, según convenio suscripto entre la Provincia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y los que pudieran surgir en el marco del Plan Nacional de Justicia y Seguridad 2004/2007 y con destino a infraestructura del Servicio Penitenciario Provincial y para cubrir el costo de mantenimiento de los presos federales (afectado como Recurso del FIP, segun Artículo 49 de la Ley N° 7324) ingresen a la Provincia, el FIP deberá considerar dicho ingreso y hasta el monto devengado en ese momento, como un reintegro de los fondos de rentas generales que la Provincia le aporta en este acto, ingresando dichos fondos a Rentas Generales.

Por lo expuesto y en razón de lo establecido Artículos 14°, Inciso d) de la Ley N° 7324 y 3° y 11 del Decreto-Acuerdo N° 914/05,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Déjese sin efecto el Decreto N° 33 de fecha 13 de enero del año 2005.

Artículo 6°

Los recursos efectivamente ingresados provenientes de la Nación, según convenio suscripto entre la Provincia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y los que pudieran surgir en el marco del Plan Nacional de Justicia y Seguridad 2004/2007 y con destino a infraestructura del Servicio Penitenciario Provincial, se considerarán como reintegro de los fondos de Rentas Generales que el Ministerio de Hacienda aporta y hasta el monto del devengado de la cuenta que se...

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