Ley n° 7.324
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 0005 |
LEY Nº 7.324
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
ESTRUCTURA DE
PRESUPUESTO
Recursos de
Administración Central
Corrientes sin
remesas al FIP
2.229.189.322
De Capital
12.271.400
Recursos de
Org. Descentra-
lizados
Corrientes
23.474.189
De Capital
24.960.358
Recursos de
Cuentas
Especiales
Corrientes
sin FIP
2.202.044
De Capital
sin FIP
13.299.016
Recursos de
Otras Entidades
Corrientes
289.770.254
De Capital
88.943.178
TOTAL
2.684.109.761
Recursos de Cuentas
Especiales
Corrientes
114.982.752
De Capital
24.500.000
TOTAL
139.482.752
De la Administración Central:
A Organismos
Descentra-
lizados
810.675.588
A Cuentas
Especiales
150.714.141
De Cuentas
Especiales:
A Administra-
ción Central
16.299.016
A Cuentas
Especiales-
A Otras
entidades
De Otras
Entidades:
A Administra-
ción Central
39.128.755
TOTAL
1.016.817.500
Quedan en consecuencia establecidos los recursos figurativos por el mismo importe total, conforme al detalle siguiente:
En Administración
Central
De Cuentas
Especiales
16.299.016
De Otras
Entidades
39.128.755
En Organismos
Descentra-
lizados-
De Administra-
ción Central
810.675.588
En Cuentas
Especiales
De Administra-
ción Central
150.714.141
TOTAL
1.016.817.500
Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímase el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1., 4.2. y 4.3. Esquema Ahorro-Inversión- Financiamiento-, que forman parte integrante de la presente Ley.
Administración
Central
199.118.000
Organismos
Descentralizados
Cuentas
Especiales
26.038.000
Otras Entidades
3.840.000
TOTAL
228.996.000
Administración
Central
224.842.200
Organismos
Descentra-
lizados
313.800
Cuentas
Especiales-
TOTAL
225.156.000
Planta De Personal - Fíjase en cincuenta y siete mil setenta (57.070) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en siete mil trescientos cinco (7.305) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas 9.1., 9.2. y 9.3., que forman parte integrante de la presente Ley.
Deberá incrementarse a la cantidad que resulte por la aplicación del artículo 66 de la presente Ley.
Asimismo, fíjase en doscientos veintitrés mil seiscientos ochenta y seis (223.686) y doscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintitrés (264.223) la cantidad de horas cátedra mensuales y anuales, respectivamente, de acuerdo con las mismas planillas analíticas de la Planta de Personal. La Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente Ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto. Trimestralmente, el Poder Ejecutivo conjuntamente con la ejecución presupuestaria deberá comunicar el crecimiento de la planta ocupada de personal, en cargos permanentes y temporarios, horas cátedras y contratos de locación por unidad organizativa, respecto a la situación del mismo período del ejercicio anterior y sus causas, a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras. La reglamentación establecerá el modo de su instrumentación. Asimismo queda facultado a aplicar multas a los responsables de suministrar la mencionada información en caso de inclumpliento de esta disposición y a la determinación de sus montos. La reglamentación establecerá el modo de su instrumentación.
Forman parte del Presupuesto de gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el año 2005 la Resolución Nro.844/04 del H. Senado (Presupuesto 2005 del H. Senado y H. Legislatura) y Resolución Nro. 1405/04 de la H. Cámara de Diputados (Presupuesto 2005 de la H. Cámara de Diputados).
Al efecto autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Trimestralmente el Poder Ejecutivo realizará un informe para ser presentado a la Honorable Legislatura, donde estimará la proyección de recursos y financiamiento del año con elementos objetivos.
Previo deberá cumplirse con las leyes vigentes
DE LAS NORMAS SOBRE
EL GASTO
Modificaciones Presupuestarias Dentro de la Jurisdiccion Se podrán disponer reestructuraciones y modificaciones en los créditos presupuestarios dentro de una misma Jurisdicción -incluso las Erogaciones Figurativas - siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 57 inciso b).
Los créditos de la partida Personal podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio, excepto los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley.
Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales, dentro de la partida de «Personal» para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.
No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos asignados en las distintas Jurisdicciones a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda.
Tampoco podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios-Juicios (413.06.) No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Trabajos Públicos, excepto cuando se trate de reforzar la partida Transferencias para financiar erogaciones de capital al Sector Público Provincial y Municipal. También podrá transferirse de la Partida de «Trabajos Públicos» a la partida «Locaciones de Servicios», mediando aprobación del Ministro de Hacienda, a fin de realizar las inspecciones, estudios y otras acciones necesarias para llevar adelante el «Programa 700 escuelas de la Nación» a cargo del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.
No será aplicable la limitación para el caso de los créditos asignados a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda cuando una vez certificado por el Área de la Deuda que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio, exista disponibilidad de crédito en estas partidas. Estas modificaciones serán dictadas ad referéndum de la H. Legislatura y remitidas para que en un plazo de quince (15) días se expida, caso contrario quedarán en firme.
En caso de tratarse de proyectos asistenciales en los prestadores de salud, «mediando aprobación» del Ministerio de Hacienda, podrán incrementarse las partidas de locación de servicios con economías de las partidas de servicios y bienes corrientes cualquiera sea su financiamiento, como así también en otros casos debidamente fundamentados por mayor recaudación de aranceles. La reglamentación determinará el tipo de norma a dictar y los responsables que deberán aprobar estas modificaciones.
Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente Artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda.
A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.
Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra en los siguientes casos:
-
Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.
-
Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.
-
En los casos previstos en los Artículos 57° modificaciones de la planta de personal, 58° transferencia de personal por reestructuraciones y 61° ajuste de crédito de la partida personal de esta Ley.
-
Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley.
El Poder Ejecutivo dictará ad-referendum de ambas Cámaras Legislativas las modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones, las que serán remitidas para que en un plazo de 15 días se expidan, caso contrario se considerarán firmes. Se exceptúan los casos previstos en el inc. c).
Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.
Incremento Recursos Rentas Generales Modifícase el artículo 28° de la Ley Nº 6757, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 28°.- El Fondo Anticíclico Provincial estará constituido por la mayor recaudación que se produzca respecto del cálculo previsto en...
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