Ley n° 7.324

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Enero de 0005

LEY Nº 7.324

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CAPITULO I Artículos 6 a 12

ESTRUCTURA DE

PRESUPUESTO

Recursos de

Administración Central

Corrientes sin

remesas al FIP

2.229.189.322

De Capital

12.271.400

Recursos de

Org. Descentra-

lizados

Corrientes

23.474.189

De Capital

24.960.358

Recursos de

Cuentas

Especiales

Corrientes

sin FIP

2.202.044

De Capital

sin FIP

13.299.016

Recursos de

Otras Entidades

Corrientes

289.770.254

De Capital

88.943.178

TOTAL

2.684.109.761

Recursos de Cuentas

Especiales

Corrientes

114.982.752

De Capital

24.500.000

TOTAL

139.482.752

De la Administración Central:

A Organismos

Descentra-

lizados

810.675.588

A Cuentas

Especiales

150.714.141

De Cuentas

Especiales:

A Administra-

ción Central

16.299.016

A Cuentas

Especiales-

A Otras

entidades ­

De Otras

Entidades:

A Administra-

ción Central

39.128.755

TOTAL

1.016.817.500

Quedan en consecuencia establecidos los recursos figurativos por el mismo importe total, conforme al detalle siguiente:

En Administración

Central

De Cuentas

Especiales

16.299.016

De Otras

Entidades

39.128.755

En Organismos

Descentra-

lizados-

De Administra-

ción Central

810.675.588

En Cuentas

Especiales

De Administra-

ción Central

150.714.141

TOTAL

1.016.817.500

Artículo 6º

Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímase el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1., 4.2. y 4.3. Esquema Ahorro-Inversión- Financiamiento-, que forman parte integrante de la presente Ley.

Administración

Central

199.118.000

Organismos

Descentralizados

Cuentas

Especiales

26.038.000

Otras Entidades

3.840.000

TOTAL

228.996.000

Administración

Central

224.842.200

Organismos

Descentra-

lizados

313.800

Cuentas

Especiales-

TOTAL

225.156.000

Artículo 10

Planta De Personal - Fíjase en cincuenta y siete mil setenta (57.070) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en siete mil trescientos cinco (7.305) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas 9.1., 9.2. y 9.3., que forman parte integrante de la presente Ley.

Deberá incrementarse a la cantidad que resulte por la aplicación del artículo 66 de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en doscientos veintitrés mil seiscientos ochenta y seis (223.686) y doscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintitrés (264.223) la cantidad de horas cátedra mensuales y anuales, respectivamente, de acuerdo con las mismas planillas analíticas de la Planta de Personal. La Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente Ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto. Trimestralmente, el Poder Ejecutivo conjuntamente con la ejecución presupuestaria deberá comunicar el crecimiento de la planta ocupada de personal, en cargos permanentes y temporarios, horas cátedras y contratos de locación por unidad organizativa, respecto a la situación del mismo período del ejercicio anterior y sus causas, a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras. La reglamentación establecerá el modo de su instrumentación. Asimismo queda facultado a aplicar multas a los responsables de suministrar la mencionada información en caso de inclumpliento de esta disposición y a la determinación de sus montos. La reglamentación establecerá el modo de su instrumentación.

Artículo 11

Forman parte del Presupuesto de gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el año 2005 la Resolución Nro.844/04 del H. Senado (Presupuesto 2005 del H. Senado y H. Legislatura) y Resolución Nro. 1405/04 de la H. Cámara de Diputados (Presupuesto 2005 de la H. Cámara de Diputados).

Al efecto autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 12

­ Trimestralmente el Poder Ejecutivo realizará un informe para ser presentado a la Honorable Legislatura, donde estimará la proyección de recursos y financiamiento del año con elementos objetivos.

Previo deberá cumplirse con las leyes vigentes

CAPITULO II Artículos 13 a 30

DE LAS NORMAS SOBRE

EL GASTO

Artículo 13

Modificaciones Presupuestarias Dentro de la Jurisdiccion ­ Se podrán disponer reestructuraciones y modificaciones en los créditos presupuestarios dentro de una misma Jurisdicción -incluso las Erogaciones Figurativas - siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 57 inciso b).

Los créditos de la partida Personal podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio, excepto los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley.

Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales, dentro de la partida de «Personal» para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos asignados en las distintas Jurisdicciones a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda.

Tampoco podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios-Juicios (413.06.) No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Trabajos Públicos, excepto cuando se trate de reforzar la partida Transferencias para financiar erogaciones de capital al Sector Público Provincial y Municipal. También podrá transferirse de la Partida de «Trabajos Públicos» a la partida «Locaciones de Servicios», mediando aprobación del Ministro de Hacienda, a fin de realizar las inspecciones, estudios y otras acciones necesarias para llevar adelante el «Programa 700 escuelas de la Nación» a cargo del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.

No será aplicable la limitación para el caso de los créditos asignados a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda cuando una vez certificado por el Área de la Deuda que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio, exista disponibilidad de crédito en estas partidas. Estas modificaciones serán dictadas ad referéndum de la H. Legislatura y remitidas para que en un plazo de quince (15) días se expida, caso contrario quedarán en firme.

En caso de tratarse de proyectos asistenciales en los prestadores de salud, «mediando aprobación» del Ministerio de Hacienda, podrán incrementarse las partidas de locación de servicios con economías de las partidas de servicios y bienes corrientes cualquiera sea su financiamiento, como así también en otros casos debidamente fundamentados por mayor recaudación de aranceles. La reglamentación determinará el tipo de norma a dictar y los responsables que deberán aprobar estas modificaciones.

Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente Artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda.

A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.

Artículo 14

Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones ­ Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra en los siguientes casos:

  1. Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.

  2. Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

  3. En los casos previstos en los Artículos 57° modificaciones de la planta de personal, 58° transferencia de personal por reestructuraciones y 61° ajuste de crédito de la partida personal de esta Ley.

  4. Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley.

El Poder Ejecutivo dictará ad-referendum de ambas Cámaras Legislativas las modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones, las que serán remitidas para que en un plazo de 15 días se expidan, caso contrario se considerarán firmes. Se exceptúan los casos previstos en el inc. c).

Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.

Artículo 15

Incremento Recursos Rentas Generales ­ Modifícase el artículo 28° de la Ley Nº 6757, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 28°.- El Fondo Anticíclico Provincial estará constituido por la mayor recaudación que se produzca respecto del cálculo previsto en...

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