Decreto N° 1.516

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.516

Mendoza, 10 de setiembre de 2015

Visto el expediente 1067-D-2013-77762, en el cual la Sra. María Teresa Díaz, en su carácter de viuda del Sr. Raúl Heriberto Izaguirre, solicita se le otorgue el beneficio otorgado por Ley N° 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 10 y vta. de las presentes actuaciones rola, en fotocopia autenticada y legalizada, Certificado de Convivencia que ratifica el vínculo de la Sra. María Teresa Díaz.

Que a fs. 22, 23 y vta. del expediente de referencia obra fotocopia autenticada y legalizada del Acta de Defunción del Sr. Raúl Heriberto Izaguirre, acaecida el día 04 de setiembre de 2007.

Que en las citadas actuaciones, obran las demás certificaciones establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12.

Que el beneficio otorgado por la Ley N° 8395 está fuera de las restricciones establecidas por la Ley N° 7314, de conformidad a lo dictaminado por Fiscalía de Estado -en fotocopia autenticada- a fs. 50/55 y vta. -última parte-.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno y Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la conformidad de la Dirección General de Administración y de la Subsecretaría de Derechos Humanos del citado Ministerio, conforme a lo establecido por Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Reconózcase, a partir del día 12 de marzo de 2013 y hasta el día anterior a la fecha del presente decreto y otórguese a partir de la fecha de éste, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos del...

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