Decreto Nº 1.511

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2015

DECRETO Nº 1.511

Mendoza, 10 de setiembre de 2015

Visto el expediente 3537-C-2012-77762, en el cual se solicita se otorgue a la Sra. Trinidad Corvalan, el beneficio creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8395 establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que en las citadas actuaciones, obran las correspondientes certificaciones establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12.

Que en razón de residir en el exterior la Sra. Trinidad Corvalan, el referido beneficio debe otorgarse en la persona de Sra. Liliana Monica Corvalan, de conformidad al Poder General que en fotocopia autenticada obra a fs. 4/9, del expediente 3537-C-2012-77762.

Que el beneficio otorgado por la Ley N° 8395 está fuera de las restricciones establecidas por la Ley N° 7314, de conformidad a lo dictaminado por Fiscalía de Estado –en fotocopia autenticada– a fs. 60/65 y vta. –última parte–.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno y Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la conformidad de la Dirección General de Administración y de la Subsecretaría de Derechos Humanos del citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido por Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Reconózcase a partir del 6 de agosto de 2012 y hasta el día anterior a la fecha del presente decreto y otórguese a partir de la fecha de éste, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a favor de la Sra. Trinidad Corvalan, DNI. N° 4.113.637, en la persona.

de su apoderada Sra. Liliana Monica Corvalan, DNI. N° 13.192.785, el beneficio...

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