Decreto Municipal Nro. 9 - ELECCIONES MUNICIPALES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS, PARA SELECCIONAR CANDIDATOS

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019

Lavalle, 28 de febrero de 2019

VISTO:

El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 43 de fecha 7 de diciembre de 2.018, por el cual el Señor Intendente Municipal convoca al pueblo de Lavalle a elecciones municipales Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para seleccionar candidatos a intendente y concejales;

CONSIDERANDO:

Que la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias las realiza el Ejecutivo Municipal, conforme expresas facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 8619 y sus modificatorias;

Que dicho texto normativo establece que cuando los municipios realicen elecciones PASO separadas de las elecciones provinciales, deberán asumir el costo económico total de su realización;

Que para ello, exige que el Municipio convenga con la Junta Electoral de Mendoza el modo de integración del costo de la elección, que será determinado por la autoridad de aplicación;

Conforme al artículo 4° del mismo texto legal, la autoridad de aplicación es la Junta Electoral de Mendoza prevista en el artículo 55° de la Constitución de la Provincia de Mendoza;

Que la Junta Electoral de Mendoza, atento a la Convocatoria de Elecciones Municipales, con fecha 21 de Diciembre de 2018, resuelve conforme surge del acta original y complementaria, que forma parte del presente, entre otros puntos lo siguiente: “B.- Contratación de la publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 8619 (texto conforme a ley 8787), se encuentra a cargo del municipio la contratación, pago y distribución de los espacios publicitarios”;

Que el texto del artículo 18 de la Ley 8619, establece que la contratación será por un monto total para todos los procesos electorales del ejercicio, equivalente al seis por ciento (6%) del crédito votado en concepto de publicidad y propaganda, destinando el cincuenta por ciento (50%) del monto afectado para las elecciones primarias y el restante para las generales;

Que a tales efectos se encuentra autorizado el Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias sobre la partida de publicidad/propaganda y a aplicar el régimen legal para la contratación de la pauta publicitaria, lo que implica que puede realizarse por contratación directa;

Que el mismo artículo 18, expresa la distribución de...

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