Decreto Municipal Nro. 135 - COMPETENCIA DEL FUERO VIAL Y DE FALTAS MUNICIPALES EN FALTAS MUNICIPALES DE AMBIENTE Y ENERGIA

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición28 de Enero de 2019

MENDOZA, 28 DE ENERO DE 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 6816, se sanciona en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz el Código de Faltas Municipales; como así también, se crea el Fuero Vial y de Faltas Municipales, previsto por el Artículo 142°, bis de la Ley 1079, integrado por el ya reconocido Fuero Administrativo Municipal de Tránsito con competencia territorial y material en el Departamento, conforme la Ley Vial N° 9.024; y por el Fuero de Faltas Municipales, que otorga competencia para el conocimiento y decisión respecto de faltas municipales en el ámbito de este Departamento, conforme lo dispone el artículo 44°, segundo párrafo de la citada ordenanza;

Que, el Departamento Ejecutivo, dispone que la aplicación del presente código se realizará gradualmente, atento a la naturaleza de las faltas, en aplicación del artículo 144°, último párrafo de la Ordenanza n° 6816;

Que, en virtud de ello, se dispone que, a partir del 28/01/2.019, los Juzgados Viales y de Faltas Municipales asumen la competencia en materia de faltas municipales de ambiente y energía, establecidas por Ordenanza n° 6846;

POR ELLO: y atento a las facultades conferidas por la Ley 1079,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º

ESTABLECESE que el Fuero Vial y de Faltas Municipales creado por Ordenanza N° 6816, asume la competencia, prevista en su artículo 144°, segundo párrafo, en materia de faltas municipales de ambiente y energía, según Ordenanza 6846, que tiene por objeto principal establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental, y demás disposiciones que regulen la materia, en uso de la facultad otorgada por el Artículo 144°, último párrafo de la Ordenanza n° 6816.-.

ARTÍCULO 2°

La medida adoptada por el presente decreto es con vigencia a partir del 28/01/2.019.-.

ARTICULO 3º

Tómese...

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