Ordenanza Nro. 6816 - CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 1780-I-18, caratulado: SECRETARIA LEGAL Y TECNICA S/PROYECTO DE CODIGO DE FALTAS MUNICIPALES CREACION DE LOS JUZGADOS VIALES Y DE FALTAS MUNICIPALES (FS.26); y

CONSIDERANDO:

Que la elaboración del “Código de Faltas Municipales” fue encomendada por el Departamento Ejecutivo Municipal a las Juezas Administrativas Municipales de Tránsito, Dra. Victoria Suárez y Dra. Cristina Llaver, quienes tuvieron la misión de elaborar un cuerpo de normas organizado, armónico y moderno destinado a regular en forma sistemática la materia de faltas municipales, con el objeto de regular los institutos y el procedimiento unificado para el conocimiento y decisión, en los casos de transgresión a normas municipales, dictadas en el ejercicio de poder de policía, como así también de normas provinciales y/o nacionales, que expresamente deleguen funciones en el Municipio.

Que el “Código de Faltas Municipales” redactado por las Dras. Victoria Suárez y Cristina Llaver, contempla el Libro I “Parte General”, en el que se reconocen aspectos procesales y sustanciales para la aplicación de dicho cuerpo legal, y el Libro II “Del Fuero Vial y de Faltas Municipales”, en el cual se especifican las competencias de los Juzgados, la organización y funcionamiento de los mismos, sus partes integrantes y el procedimiento a seguir en esta instancia.

Que mediante la aprobación del “Código de Faltas Municipales”, se crea en el Departamento de Godoy Cruz, el Fuero “Vial y de Faltas Municipales”, integrado por el ya reconocido Fuero Administrativo Municipal de Tránsito con competencia territorial y material en el Departamento, conforme la Ley Provincial de Seguridad Vial Nº 9.024; y por el Fuero de Faltas Municipales, que otorga competencia para el conocimiento y decisión respecto de faltas municipales en el ámbito de este Departamento, siempre que el infractor haya ejercido derecho de defensa en los plazos conferidos por el ordenamiento legal.

Que por Ordenanza Nº 6.745/17, se determinó la organización y funcionamiento de los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz, conformados por las áreas: de Gestión Administrativa y de Resolución Judicial; formando parte de un Proceso Integral de Administración de Justicia, con funciones específicas para cada una de ellas e interrelacionadas para el logro del objetivo común, reconociendo expresamente en la presente, la continuidad de los cargos, funcionarios y fines propuestos por aquella norma.

Que habiendo realizado un estudio comparado respecto de las administraciones de justicia municipales en la República Argentina, puede concluirse que la creación del Fuero de Faltas Municipales implica, no sólo un aumento de calidad institucional al concretar las exigencias republicanas de la división de poderes, sino también concreta el ejercicio de la autonomía municipal reconocida expresamente en la Constitución Nacional.

Que, asimismo, en beneficio del administrado, el ejercicio de sus derechos resulta protegido más eficientemente, en virtud de que el conocimiento y decisión de las causas formadas, en razón de la constatación de transgresiones a la normativa municipal dictada en ejercicio del poder de policía, son concretados por órganos especializados, desde lo jurídico y funcional.

Que es necesario dar continuidad a las modalidades de funcionamiento de los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito, aplicando en los Juzgados Viales y de Faltas Municipales, los procedimientos de innovación en la gestión pública que acompañan el proceso de calidad del servicio de justicia, objetivo de un gobierno municipal abierto y transparente.

Que, desde el año 2009, y proyectado al funcionamiento de los Juzgados Viales y de Faltas Municipales, se asume el compromiso de dictar sentencia en un plazo máximo de quince días hábiles, el que ha sido cumplimentado ininterrumpidamente hasta el presente.

Que, avanzando en la celeridad y eficiencia requerida por la gestión municipal, a la fecha se ha dispuesto la incorporación de diversas tecnologías en el procedimiento vial y de faltas municipales, destacando la notificación vía correo electrónico de todas las sentencias administrativas a los interesados, la comunicación con los partícipes de un proceso a través de medios electrónicos, y la próxima incorporación de Actas Digitales en diversas materias.

Que la aplicación de Indicadores de Gestión Pública sobre las actividades que se realizan en las áreas vinculadas a la administración de justicia municipal, permite efectuar un control externo sobre los resultados emergentes de las mismas, tanto en lo referido a la celeridad de los trámites como a la calidad de la gestión.

Que junto con las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079, se prevé la incorporación del “Trabajo Comunitario”, como sustitutivo total y/o parcial de la sanción de multa, a efectos de que los infractores que pretenden dar cumplimiento a la sentencia condenatoria y no tienen los medios económicos para ello, puedan estar a derecho y cumplir con la respectiva sanción, a través de la realización de trabajos solidarios con la Comunidad, bajo las condiciones enumeradas en el Código de Faltas Municipales, de modo que se refuerce el carácter educativo de las penas y no meramente recaudatorio.

Que, en virtud de las diversas adecuaciones edilicias y procedimentales, y respecto de la capacitación de los agentes municipales en todas las áreas involucradas en este proceso de transformación y fortalecimiento institucional, la aplicación del presente Código se realizará gradualmente en virtud de la naturaleza de las faltas, comenzando en lo inmediato con la incorporación de las competencias respecto de las contravenciones ambientales, continuando con las correspondientes a materias de Fiscalización y Comercio, y por último las relativas a Obras Particulares, debiendo, a posteriori, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar los modos y plazos para completar su aplicación.

Que, teniendo en cuenta la transformación cualitativa y cuantitativa en los procedimientos e instituciones municipales que implica la aprobación del Código de Faltas Municipales, el efectivo ejercicio de la autonomía municipal constitucionalmente reconocida y los mecanismos previstos en el presente para transparentar y brindar justicia en tiempo adecuado a los administrados.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:

ORDENA

CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES

LIBRO I – PARTE GENERAL Artículos 1 a 41
TÍTULO I INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES Artículos 1 a 40
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1°

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Este Código se aplica al juzgamiento del incumplimiento a las normas municipales dictadas en el ejercicio del “Poder de Policía” municipal, que se cometan dentro del Departamento de Godoy Cruz, o tuvieren sus efectos en él; y al juzgamiento de las faltas a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades.

Queda excluida la aplicación del presente Código a las transgresiones al régimen disciplinario interno de la Administración y a aquellas de carácter contractual.

ARTÍCULO 2º

EXTENSIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: Las disposiciones de la Parte General de este Código se aplicarán a otras faltas municipales cuyo juzgamiento correspondiera a la Municipalidad de Godoy Cruz, en cuanto las normas que las regulan no dispusieran lo contrario.

ARTÍCULO 3°

NORMAS SUPLETORIAS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS: Son de aplicación supletoria al presente Código: el Código de Faltas de la Provincia de Mendoza o Código Contravencional Provincial que lo sustituyere, el Código Penal de la Nación Argentina, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza, el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza y el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza.

Son normas complementarias de este Código: la Ley Provincial de Seguridad Vial Nº 9024 y sus modificatorias, la Ordenanza Tarifaria vigente, el Código Tributario Municipal, la Ordenanza 5141/04, el Código Alimentario Argentino y todas aquellas normas que establezcan obligaciones en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz, como así también, aquellas normas que, en el futuro, las modifiquen o...

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