Ordenanza Nro. 6846 - EXPTE 1603-I-2018 PROTECCIÓN AMBIENTAL

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2018

VISTO:

El expediente N.º 1603-I-18, caratulado: AMBIENTE Y ENERGIA - ELEVA PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE GENERACION – DEPOSITO – ARROJAMIENTO – ACUMULACION - MANEJO Y TRANSPORTE DE TODO TIPO DE RESIDUOS URBANO Y MATERIALES; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con normativa específica para la protección ambiental.

Que de acuerdo al Convenio Marco Interjurisdiccional para el mejoramiento de la gestión y tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos en los Departamentos del área Metropolitana suscritos por el Gobierno de Mendoza y los Municipios de Las Heras, Capital, Godoy Cruz, Guaymallén y Lavalle, sustentado en la Ley Provincial N° 5970 la cual tiene por objeto optimizar la gestión de los RSU y Peligrosos, por lo que es menester generar las normativas que contribuyan a hacer efectivos los procedimientos de aplicación.

Que, el arrojo de residuos en lugares no autorizados se encuentra legislado por Ley Provincial Nº 6055, que pena con arresto de hasta (30) treinta días a quien cometa tal infracción.

Que es indispensable derogar la Ordenanza 5141/04, con el objeto de tener un sistema uniforme y coherente, así como garantizar el cuidado de la salud y el ambiente de la población.

Que la precipitada dinamización de los actos de los ciudadanos, conduce a la permanente actualización y adaptación de la legislación municipal.

Que sine die la Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, vela por el bienestar general.

Que esta Gestión municipal eleva la bandera del cuidado del medio ambiente en los términos y tenor que reza la Constitución Nacional.

Que debe darse amplia difusión de las formas para tratar los residuos sólidos urbanos, residuos forestales, escombros y materiales de construcción, como así también del régimen sancionatorio para las infracciones que se cometan.

Que el Órgano de Contralor para su correcto funcionamiento se sirve de materias inherentes a la Dirección de Ambiente y Energía, pero a la vez concurrentes con Dirección de Obras Particulares, Dirección de Inspección General y Fiscalización y Dirección de Tránsito, en sus respectivas competencias.

Que se estima procedente acceder a lo peticionado.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTICULO 1º

Esta ordenanza tiene como objeto principal establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental.

ARTICULO 2º

A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará:

  1. Residuos de construcción: son aquellos sobrantes o desperdicios de obras o trabajos de construcción, de ampliación, refacción y/o remodelación de cualquier tipo de estructura; como por ejemplo escombros, tierra, bolsas, material de relleno, de compactación, de estabilización, y demás restos o desechos de construcción. Dicha enumeración es solo ejemplifcativa y no taxativa.

  2. Elementos de construcción: todo material y/o elemento para uso en cualquier clase de construcción, como ladrillones, ladrillos, bloques, losetas, áridos, cemento, cal, hierros, maderas, estructuras, cerámicos, revestimientos, membranas, pinturas, entre otros.

  3. Residuos domiciliarios: basura, desperdicio generado en viviendas, locales comerciales e industriales, ferias libres y de cualquier otro origen. Se clasifican en:

    1. Orgánicos: Son aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Se incluye en esta categoría restos de verduras, de frutas, de comidas, de yerba, telas, los que son generados por la poda o erradicación de árboles y arbustos; de cortes de césped; y cualquier otro de dichas características.

    2. Inorgánicos: son los que por sus características químicas tienen una descomposición natural muy lenta o nula. Se encuentran en esta categoría los plásticos, el cartón, papel, vidrio, pilas, baterías, neumáticos, metales, las chatarras y residuos de aparatos eléctricos, electrónicos y tecnológicos; entre otros de esas características.

  4. Residuo peligroso: según Ley Nacional Nº 24051 y su Decreto Reglamentario 831/93, y la Ley Nº 5917 y su Decreto Reglamentario 2625/99: todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley. Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

  5. Residuos patogénicos: según Ley Provincial Nº 7.168 son aquellos generados en centros de investigación y/o de atención a la salud humana o animal que revisten la característica de ser real o potencialmente reservorios o vehículos de microorganismos patógenos o sus toxinas.

  6. Residuos farmacéuticos: según Ley Provincial Nº 7.168 son aquellos resultantes de la producción, elaboración, comercialización y utilización de medicamentos y productos farmacéuticos para la atención a la salud humana y animal, que posean características de toxicidad, teratogenicidad, carcinogenicidad o mutagenicidad o bien que debido a su condición no puedan ser utlizados o reutilizados.

  7. Generadores: Son aquellas personas físicas o jurídicas que producen o generan residuos, basura, desechos, desperdicios y/o cualquier otro tipo de restos orgánicos o inorgánicos.

  8. Transportista: Son aquellas personas humanas o jurídicas que trasladan residuos, escombros, materiales u objetos referidos en esta Ordenanza.

ARTICULO 3º

La Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Ambiente y Energía. En caso de tratarse de elementos de construcción, compartirá la competencia con la Dirección de Obras Particulares, de manera que los inspectores de cualquiera de las precitadas Direcciones quedan facultados a labrar actas de infracciones por violación o incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. En caso de tratarse de un acta confeccionada por inspectores de la Dirección de Obras Particulares, la actuación específica deberá remitirse a la Dirección de Ambiente y Energía, en un plazo máximo de (setenta y dos horas) 72 horas hábiles, para la continuidad del procedimiento sancionatorio.

Artículo 4º

El acopio, tratamiento, traslado y disposición de los residuos y elementos enunciados en el articulo 2, incisos a), b) y c) de esta Ordenanza se realizará conforme los requisitos que se establecen en la presente normativa.

CAPÍTULO I Artículos 5 a 14

Materiales, residuos de construcción y acciones relacionadas

ARTICULO 5º

Queda prohibido arrojar, depositar y/o acumular residuos, materiales o elementos enumerados en el articulo 2° inciso a), b) y c) en la vía pública o en espacios públicos, cuando incumpla con lo preceptuado en la presente ordenanza. Tampoco podrán acumularse residuos en el interior de propiedades privadas que ocasionen graves problemas de higiene, seguridad y/o salubridad a personas y/o a animales. Su incumplimiento será sancionado con multa, cuyo valor surgirá de multiplicar la cantidad de metraje cúbico de residuos, elementos o materiales por 150 Unidades Contravencionales (150 U.C). Cuando la cantidad total fuera menor a un metro cúbico no se impondrá multa, siempre que se cumpla con el procedimiento del articulo 11.

ARTICULO 6º

Los materiales, elementos y/o residuos de construcción deberán ser colocados o acopiados en el interior del inmueble donde se ejecuta la obra o trabajos. Si ello no fuera posible, deberá hacerse en contenedores que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Excepcionalmente se podrán colocar en el área que se encuentra entre la vereda y la parte interior de la banquina sobre una estructura o puente provisorio; lo que de ninguna manera podrá constituirse en un obstáculo o riesgo para personas o vehículos. Su incumplimiento será sancionado con multa, cuyo valor surgirá de multiplicar la cantidad de metraje cúbico de residuos, elementos o materiales por 150 Unidades Contravencionales (150 U.C). Cuando la cantidad total fuera menor a un metro cúbico no se impondrá multa, siempre que se cumpla con el procedimiento del articulo 11.

Artículo 7º

En caso que el depósito o acopio de materiales y/o elementos de construcción, se ubiquen en la zona que se encuentra entre la vereda y la parte interior de la banquina sobre una estructura o puente provisorio, deberán estar debida y suficientemente señalizado (según disponga el Departamento Ejecutivo) durante las veinticuatro (24) horas del día, y en particular con señalización lumínica, excluyendo elementos inflamables, en horario en que no haya luz solar, de manera de prevenir y evitar accidentes. Por falta o deficiente de señalización a simple vista, será sancionado con multa, cuyo valor surgirá de multiplicar la cantidad de metraje cúbico de residuos, elementos o materiales por ciento cincuenta Unidades Contravencionales (150 U.C). Cuando la cantidad total fuera menor a un metro cúbico no se impondrá multa, siempre que se cumpla con el procedimiento del articulo 11.

ARTICULO 8º

a)- En el caso de grandes obras particulares, cuya construcción, reparación o remodelación supere los cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), previo al inicio de las mismas, el responsable de obra deberá presentar plan escrito, correspondiente a la forma de acopio de materiales y de desechos, según se dispone en decreto reglamentario, a la Dirección de Obras Particulares del Municipio, la que se expedirá sobre...

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