Decreto 885/2021

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónDecretos
EmisorSECTOR PÚBLICO NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-123540524-APN-SGYEP#JGM, la Ley N° 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 56 del 13 de enero de 2020, 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y 167 del 11 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en ese sentido, se dictó el Decreto N° 56/20 con el objeto de iniciar el camino de recuperación del salario real de las trabajadoras y los trabajadores de la Administración Pública Nacional, y se permitió dinamizar el mercado interno e impulsar el desarrollo de un círculo virtuoso de producción y empleo.

Que mediante el Decreto N° 260/20 y su prórroga dictada por Decreto N° 167/21 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021, en virtud de la pandemia declarada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a raíz del brote de la COVID-19.

Que, desde entonces, los esfuerzos llevados a cabo para contener y sobrellevar los efectos adversos de dicha pandemia provocaron durante el año 2020 que se retrasara el cumplimiento de los objetivos fijados al inicio de dicho año, relacionados con la recuperación del salario real de las trabajadoras y los trabajadores de la Administración Pública Nacional.

Que, no obstante, es dable destacar que el referido personal, a lo largo de la emergencia sanitaria antes declarada, ha demostrado un compromiso destacado en pos del cumplimiento de los objetivos centrales del Estado.

Que, posteriormente, se impulsó nuevamente la recuperación salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Administración Pública Nacional.

Que en ese orden, y con el fin de reforzar el sendero transitado, resulta necesario disponer el otorgamiento de UNA (1) suma fija no remunerativa no bonificable que permita mejorar los estándares adquisitivos de las remuneraciones del personal de la Administración Pública Nacional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en...

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