Decreto 880. Apruébase Estructura Organizativa.

Fecha de disposición22 Julio 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
SecciónDecretos

Decreto 880/2016

Apruébase Estructura Organizativa.

Bs. As., 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 4117/16 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y N° 1195 del 5 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, y se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con los objetivos allí establecidos.

Que por el Decreto N° 1195/02 se estableció la conformación organizacional del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de su creación por Decreto N° 357/02.

Que en esta instancia, resulta necesaria la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, reasignar y derogar diversas unidades pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención en los aspectos que hacen a su competencia.

Que el servicio jurídico de asesoramiento permanente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con los Organigramas, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos la, lb, Ic, Id (IF-2016-00323487-APN-MDS), (IF-2016-00323489-APN-MDS), (IF-2016-00323501-APN-MDS), (IF-2016-00323509-APN-MDS) y II (IF-2016-00323515-APN-MDS) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°

Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMA SOCIALES y sus áreas dependientes junto con sus partidas presupuestaria, recursos humanos y materiales, del ámbito de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 3°

Incorpóranse, homológanse, reasígnanse, y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en Planillas Anexas (IF-2016-00323520-APN-MDS) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°

Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de TRECE (13) Direcciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección).

ARTÍCULO 5°

Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de la Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

ARTÍCULO 6°

Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- MACRI. -- Marcos Peña. -- Carolina Stanley.

ANEXO IA

ANEXO IB

ANEXO IC

ANEXO ID

ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

OBJETIVOS:

  1. Asistir en la definición de la planificación estratégica de políticas y programas sociales del Gobierno Nacional, las estrategias de intervención y los compromisos por resultados.

  2. Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.

  3. Intervenir en la propuesta de políticas prioritarias para el corto plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo, orientadas a abordar los principales problemas sociales.

  4. Consolidar las propuestas de Presupuesto Anual de la finalidad Social e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades que se establezcan.

  5. Proponer mecanismos para el control social del uso de los fondos públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad.

  6. Proponer políticas para promover la participación de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

  7. Coordinar la política en materia de cooperación internacional de financiamiento de los programas sociales.

  8. Intervenir en la definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por los programas sociales.

  9. Diseñar mecanismos de articulación entre los programas sociales que ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL minimizando los costos administrativos y operativos.

  10. Proponer los criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios.

  11. Verificar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.

  12. Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas Sociales.

  13. Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.

  14. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

  15. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia de capacitación y desarrollo.

  16. Coordinar y planificar la difusión de las políticas y planes sociales y de sus resultados.

  17. Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y contable y en la administración de los recursos humanos del Consejo.

    CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES

    SECRETARÍA EJECUTIVA

    OBJETIVOS:

  18. Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en sus tareas.

  19. Intervenir en las propuestas de presupuesto anual de finalidad social presentada por cada organismo a fin de compatibilizarlas con las prioridades fijadas.

  20. Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

  21. Participar en la definición de la planificación estratégica de políticas y programas sociales del Gobierno Nacional.

  22. Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.

  23. Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas sociales.

  24. Diseñar estrategias para promover la participación de las Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

  25. Asistir en la propuesta de criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios.

  26. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información tendientes a una mejor eficacia y mayor eficiencia de las políticas y planes sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.

  27. Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por Programas Sociales.

  28. Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en las relaciones con los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de las áreas involucradas, coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del Consejo.

  29. Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.

  30. Preparar las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

  31. Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales en ejecución.

  32. Asistir al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en materia de Cooperación Internacional de financiamiento de...

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