Decreto 865/2021

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónDecretos
EmisorEXPORTACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-43779205-APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 177 del 25 de enero de 1985, 1011 del 29 de mayo de 1991, ambos con sus respectivos modificatorios, 609 del 1º de septiembre de 2019 y su modificatorio y 661 del 20 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se prevén estímulos a la exportación y se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar las mercaderías que pueden estar alcanzadas por cada uno de ellos y sus condiciones y requisitos de aplicación.

Que por el Decreto N° 177/85 y sus modificatorios se dispuso un régimen de restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, o utilizada para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.

Que por el Decreto N° 1011/91 y sus modificatorios se estableció un régimen de reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 609/19 se estableció que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Decreto N° 661/19 se estableció que el pago de los estímulos a la exportación previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente.

Que la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA previó desde la restitución del régimen de control de cambios en septiembre de 2019 que cuando las operaciones hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la...

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