Decreto 661/2019

EmisorEXPORTACIONES
SecciónDecretos
Fecha de publicación23 Septiembre 2019


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-82131539-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 177 del 25 de enero de 1985, 1011 del 29 de mayo de 1991, ambos con sus respectivos modificatorios y 609 del 1º de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se prevén estímulos a la exportación facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar las mercaderías que pueden estar alcanzadas por cada uno de ellos y sus condiciones y requisitos de aplicación.

Que por el Decreto N° 177/85 y sus modificaciones, se dispuso un régimen de restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio o utilizada para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.

Que por el Decreto N° 1011/91 y sus modificatorios, se estableció un régimen de reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, para aquellos exportadores de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.

Que los recientes acontecimientos económico - financieros desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 609/19 se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese contexto, se considera adecuado establecer, como condición para el pago de los estímulos a la exportación, que se haya cumplido con el respectivo ingreso de divisas y/o su negociación en el mercado de cambios de acuerdo con la normativa vigente.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes...

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