DECRETO 856 / 2019 DECRETO de 20 de Diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Enero de 2020 |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2019 |
Número de Boletín | 29663 |
Fecha de Publicación | 22 de Enero de 2020 |
Número de documento | 76299 |
DECRETO N° 856/3 (ME), del 20/12/2019.
EXPEDIENTE N° 1.921/222-A-2019 y Agdos.
VISTO las presentes actuaciones por las cuales las Municipalidades de Aguilares, Banda de Río Salí, Alderetes, Juan Bautista Alberdi, Lules, Tafí Viejo, Bella Vista, Tafí del Valle, Monteros, Concepción y Yerba Buena gestionan una ampliación de las sumas fijadas en los Convenios Consensuados de Fondos Unificados 2019, y
CONSIDERANDO:
Que dichos convenios fueron suscriptos en virtud de las disposiciones de la Ley N° 8.829 y del Decreto N° 1.127/3(ME) del 15/4/2019.
Que el pedido obedece a la necesidad de cubrir el pago de las erogaciones del mes de diciembre de 2019, prioritarlamente sueldos.
Que a foja 62 la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales destaca que las municipalidades se encuentran adheridas a la legislación vigente del Convenio Consensuado de Fondos Unificados y agrega copias de los instrumentos correspondientes, no formulando observaciones y adjunta a foja 63 el modelo de adenda a suscribir.
Que la Contaduría General de la Provincia, a foja 64 emite el informe de su competencia señalando que podría hacerse lugar a la ampliación planteada, destacándose la necesidad de que se firmen las adendas y estimando un plazo de 30 días para la presentación de los instrumentos legales pertinentes y la firma de las cesiones ante Escribanía de Gobierno.
Que a foja 65 la Dirección de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía se expide en forma favorable y agrega a Fs. 66/98 copias autenticadas de los convenios oportunamente suscriptos.
Que a foja 101 interviene la Dirección General de Presupuesto sin formular objeciones.
Que la Ley N° 8.829 faculta al Poder Ejecutivo, conforme a las posibilidades del erario provincial, a suscribir convenios de préstamos con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia, así como a otorgar (asistencias financieras, mediante aportes del Tesoro Provincial, para ser 7destinados a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales.
Que por Decreto N° 1.127/3(ME)-19, se faculta al Ministro de Economía a suscribir con las municipalidades el Convenio Consensuado de Fondos Unificados 2019, que se aprueba como Anexo I de ese instrumento legal y en su cláusula segunda se...
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