DECRETO 856 / 2019 DECRETO de 20 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2020
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29663
Fecha de Publicación22 de Enero de 2020
Número de documento76299

DECRETO N° 856/3 (ME), del 20/12/2019.

EXPEDIENTE N° 1.921/222-A-2019 y Agdos.

VISTO las presentes actuaciones por las cuales las Municipalidades de Aguilares, Banda de Río Salí, Alderetes, Juan Bautista Alberdi, Lules, Tafí Viejo, Bella Vista, Tafí del Valle, Monteros, Concepción y Yerba Buena gestionan una ampliación de las sumas fijadas en los Convenios Consensuados de Fondos Unificados 2019, y

CONSIDERANDO:

Que dichos convenios fueron suscriptos en virtud de las disposiciones de la Ley N° 8.829 y del Decreto N° 1.127/3(ME) del 15/4/2019.

Que el pedido obedece a la necesidad de cubrir el pago de las erogaciones del mes de diciembre de 2019, prioritarlamente sueldos.

Que a foja 62 la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales destaca que las municipalidades se encuentran adheridas a la legislación vigente del Convenio Consensuado de Fondos Unificados y agrega copias de los instrumentos correspondientes, no formulando observaciones y adjunta a foja 63 el modelo de adenda a suscribir.

Que la Contaduría General de la Provincia, a foja 64 emite el informe de su competencia señalando que podría hacerse lugar a la ampliación planteada, destacándose la necesidad de que se firmen las adendas y estimando un plazo de 30 días para la presentación de los instrumentos legales pertinentes y la firma de las cesiones ante Escribanía de Gobierno.

Que a foja 65 la Dirección de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía se expide en forma favorable y agrega a Fs. 66/98 copias autenticadas de los convenios oportunamente suscriptos.

Que a foja 101 interviene la Dirección General de Presupuesto sin formular objeciones.

Que la Ley N° 8.829 faculta al Poder Ejecutivo, conforme a las posibilidades del erario provincial, a suscribir convenios de préstamos con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia, así como a otorgar (asistencias financieras, mediante aportes del Tesoro Provincial, para ser 7destinados a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales.

Que por Decreto N° 1.127/3(ME)-19, se faculta al Ministro de Economía a suscribir con las municipalidades el Convenio Consensuado de Fondos Unificados 2019, que se aprueba como Anexo I de ese instrumento legal y en su cláusula segunda se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR