LEY 8829 / 2015 LEY 8829 de 26 de Octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2015
Número de Boletín28624
Fecha de Publicación30 de Octubre de 2015
Número de documento49801

Ley N° 8.829

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Facúltase al Poder Ejecutivo, conforme a las posibilidades del erario provincial, a suscribir convenios de préstamos con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia, así como a otorgar asistencias financieras, mediante aportes del Tesoro Provincial, para ser destinados a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales deportivas y sociales.

Art. 2° Los convenios individuales que se suscriban con cada una de las Municipalidades y Comunas Rurales deberán contemplar, como mínimo y sin ser excluyente, cláusulas que indiquen lo siguiente:
  1. Que la Municipalidad o Comuna Rural firmante ha conciliado con los organismos provinciales pertinentes los registros de la deuda que mantienen con el Gobierno de la Provincia y que presta conformidad al saldo de la misma, a la fecha de suscripción del Convenio respectivo.

  2. Que se obligan a no tomar créditos con otros organismos públicos o privados, sin contar con la expresa autorización del Poder Ejecutivo.

  3. Que aceptan expresamente que el desembolso de los préstamos y asistencias que se dispongan serán depositadas en cada Fondo Fiduciario Municipal o Comunal...

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