Decreto 851/2021

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
SecciónDecretos
EmisorNOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR


Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-98531438-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 230 de fecha 4 de marzo de 2020, 1060 de fecha 30 de diciembre de 2020, 302 de fecha 7 de mayo de 2021 y 410 de fecha 25 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 52 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que mediante el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1, únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en particular asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional.

Que desde la publicación de la citada Ley N° 27.541 y sus modificaciones el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado diversas normas en las que se procuró reducir la alícuota del tributo, con especial atención en la generación de valor agregado en el país.

Que mediante el Decreto N° 230/20 fueron fijadas las alícuotas de...

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