Decreto 230. DECTO-2019-230-APN-PTE - Decreto Nº 331\/2017. Modificación.

Fecha de disposición29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 230/2019

DECTO-2019-230-APN-PTE - Decreto Nº 331/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-26853812-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 331 del 11 de mayo de 2017 se establecieron alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) para determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, y para un cupo limitado de SEIS MIL (6.000) vehículos.

Que por el artículo 4º del mencionado decreto se estableció su alcance únicamente a las terminales automotrices autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley N° 21.932 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que, en ese sentido, por el artículo 3° de la citada Ley N° 21.932 y sus normas modificatorias y reglamentarias, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional podría autorizar la instalación de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes en actividad a la fecha de sanción de dicha ley, ya sea por venta, fusión de sociedades, absorción o asociación, previa evaluación y dictamen de la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el artículo 40 de la Ley Nº 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación se derogó el artículo 3° de la Ley N° 21.932.

Que, a fin de maximizar los beneficiarios alcanzados por las alícuotas reducidas del Derecho de Importación para determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), establecidas por el Decreto Nº 331/17, resulta necesaria la derogación de la previsión dispuesta en el artículo 4° de esa norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR