Decreto 230/2020
Fecha de publicación | 05 Marzo 2020 |
Sección | Decretos |
Emisor | NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR |
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-14109957-APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, los Decretos Nros. 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones, 847 del 6 de diciembre de 2019 y 37 del 14 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación, la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que en el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que, en ese sentido, el presente decreto tiene como objetivo atender al cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2 del mencionado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que resulta fundamental establecer políticas inclusivas de la actividad exportadora de las economías regionales que mejoren su desempeño y que incrementen la competitividad de la exportación de bienes y servicios a medida que mayor sea su valor agregado.
Que, en el sentido precedentemente apuntado, corresponde derogar el Decreto Nº 847/19 que establece la desgravación del Derecho de Exportación a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M) detalladas en el Anexo I...
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