DECRETO 845 / 2023 DECRETO / 2023-12-21

Fecha de publicación25 Enero 2024
Fecha21 Diciembre 2023
Número de Gaceta30.642
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 845/3 (SH), del 21/12/2023.
EXPEDIENTE N° 2.714/222-T-2023.
VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Trancas gestiona una Asistencia Financiera Reintegrable, destinada prioritariamente al pago de haberes correspondiente a diciembre de 2023, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 8.829, y del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/1 del 30/10/2023 - Artículo 11°, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales.
Que mediante Decreto N° 2.440/3(ME) del 18 de julio de 2023, se faculta al Ministro de Economía a suscribir con las Municipalidades el Convenio de Asistencia Garantizada.
Que el Artículo 11° del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/1 del 30/10/2023, dispone que todos los convenios celebrados y los programas en ejecución pasarán a la órbita del Ministerio pertinente, según la asignación de competencia que se les atribuye por el citado instrumento legal.
Que asimismo los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Trancas; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción, a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios, según disposición Ley N° 8.825;
Que la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de Estado de Municipios y Comunas requiere se afecten los saldos remanentes de órdenes de pago de meses anteriores emitidas a favor del Municipio, al pago de los conceptos establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 8.829, por el período establecido en la Cláusula Segunda del Convenio de Asistencia Garantizada.
Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8.825.
Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 4, Dirección General de Presupuesto a foja 5, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 6 y al Dictamen Fiscal N° 3.138 del 20 de diciembre de 2023, adjunto a fojas 8/9 estos...

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