LEY 8825 / 2015 LEY Nº 8825 de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2015
Número de Boletín28618
Fecha de Publicación22 de Octubre de 2015
Número de documento49614

Ley N° 8.825

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley N° 8122, por el siguiente:

Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar metodologías de registro que permitan imputar presupuestariamente los movimientos financieros mensuales originados en préstamos otorgados a Municipios y/o Comunas Rurales con recursos provinciales, tanto la puesta a disposición de fondos en las respectivas cuentas, como las devoluciones, por cualquier concepto por el neto resultante de estos movimientos.

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince. Regino Nestor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.825.-

San Miguel de Tucumán, octubre 16 de 2015.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro...

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