Decreto 819/2022

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
SecciónDecretos
EmisorFONDO FIDUCIARIO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-124580951-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 26.122, 27.431, 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios y 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión o contribuyan al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico o la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, mediante distintos instrumentos, a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren, inclusive articulando con distintos actores de la economía como, por ejemplo, entidades financieras.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es, además, una herramienta central para contribuir con la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional y/o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que a través del financiamiento a dichas empresas se potencian cadenas de proveedores de bienes y servicios de alto valor agregado compuestas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de las distintas regiones del país.

Que por medio de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el COVID-19.

Que mediante el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021 se prorrogó el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que en el mes de febrero del...

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