Decreto 8/2023

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
EmisorLEY DE MINISTERIOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-146772534-APN-DSGA#SLYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.416 y sus modificatorias, 25.246 y 27.192, los Decretos Nros. 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios, 698 del 5 de septiembre de 2017 y 729 del 3 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que atento la nueva gestión de gobierno resulta necesario adecuar las disposiciones de la Ley de Ministerios y los objetivos planteados con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el actuar del ESTADO NACIONAL.

Que con el objetivo de lograr el máximo desarrollo del capital humano, resulta necesario centralizar en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO las políticas en materia de educación, cultura, trabajo y desarrollo social.

Que, por otra parte, con el fin de optimizar las políticas de obras públicas, vivienda, comunicaciones y transporte resulta necesario crear el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que, asimismo, resulta necesario readecuar los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos desconcentrados y descentralizados.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables con el fin de dar inicio a la nueva gestión de gobierno, por tal motivo deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

· Del Interior

· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

· De Defensa

· De Economía

· De Infraestructura

· De Justicia

· De Seguridad

· De Salud

· De Capital Humano”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

ARTÍCULO 9°. - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Comunicación y Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

ARTÍCULO 10. - El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica y de Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.

4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda en razón de la materia.

9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.

12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.

13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.

14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.

15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.

16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.

18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.

20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.

21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.

22. Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.

23. Entender en un sistema de información que permita el seguimiento del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.

24. Establecer los lineamientos e impartir las directivas y recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas, sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.

25. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.

26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios...

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