Decreto 775/2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónDecretos
EmisorREPARACIÓN HISTÓRICA


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-68697317-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), la Ley Nº 27.656 y los Decretos Nros. 1259 del 16 de diciembre de 2003 y sus modificatorios y 1199 del 19 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.656 se dispone la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados o desvinculadas por cualquier otra causa.

Que los alcances de la citada Ley Nº 27.656 guardan relación con el “Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad”, establecidos en el “Informe Final acerca de la Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos”, elaborado y revisado por el entonces RELATOR ESPECIAL de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Louis JOINET, en el marco del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, E/CN.4/Sub.2/1996/18, 20 de junio de 1996.

Que las recomendaciones efectuadas en dicho informe se orientan a adoptar medidas a modo de reparación moral, esclarecimiento de la verdad, recordar lo ocurrido y para conocer la verdad, con el fin de no repetir tales hechos violatorios de los derechos humanos.

Que ello representó una iniciativa a nivel mundial, en vista de una política reparatoria, de impacto cultural, en el camino de fortalecer la “Memoria, la Verdad y la Justicia”.

Que por el Decreto Nº 1259/03 se creó el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y se establecieron sus objetivos y las atribuciones de su Presidente o Presidenta.

Que en el artículo 6º de la norma precedentemente citada se estipuló que los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluyendo las Fuerzas Armadas y de Seguridad deberán enviar a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, con destino al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia de ese decreto conforme a las normas legales en vigencia.

Que, por su parte, por el artículo 1° del Decreto Nº 1199/12 se dispone...

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