Decreto 1199/2012

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación20 Julio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0043847/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de marzo de 2007 se suscribió el Acuerdo de Colaboración celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ratificado por Resolución del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 1486 del 18 de diciembre de 2008.

Que el mencionado Acuerdo de Colaboración tiene por objeto el relevamiento del personal del ex MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS, que resultaron víctimas de desaparición forzada, durante la dictadura militar que usurpara los poderes del Estado entre los años 1976 y 1983, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.

Que mediante el Acuerdo citado se conformó la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, la que atento al trabajo de investigación histórica que desarrollara en conjunto con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, descubrió que se continúa consignando en la documentación de la Administración Pública Nacional relacionada con empleados públicos en situación de detenidos-desaparecidos, las denominaciones en sus legajos de “BAJA”, “CESANTE”, “SUSPENDIDO”, “LIMITAR LOS SERVICIOS” y “DESPIDO”.

Que en esta oportunidad y por el resultado de la búsqueda fue necesario ampliar los objetivos del Acuerdo mencionado.

Que con el propósito de construir una herramienta reparatoria integral es preciso aprobar lo actuado por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que, la JUNTA MILITAR dispuso mediante las Leyes Nros. 21.260 y 21.274, despidos masivos en el que figuraban detenidos-desaparecidos.

Que, la JUNTA MILITAR, disponía la expulsión del ámbito laboral como una acción intimidatoria y de persecución previa al secuestro y desaparición de los trabajadores del estado.

Que se hace necesario rectificar esta situación por constituir una flagrante adulteración documental de los sucesos reales que trajeron como consecuencia la desaparición ilegal de las personas y por ende, de su condición de empleados públicos.

Que atento a ello, es responsabilidad del ESTADO NACIONAL generar las acciones de reparaciones consecuentes y asegurar la verdad a registrar en la memoria colectiva ante las actuales y futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio de las...

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