Decreto 728/2022

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónDecretos
EmisorCONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-114971303-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.345, los Decretos Nros. 1030 del 15 de septiembre de 2016, 159 del 9 de marzo de 2017 y 551 del 29 de agosto de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 121 del 18 de marzo de 2020 y 1017 del 10 de noviembre de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 118 del 10 de marzo de 2021 y 152 del 22 de marzo de 2021 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es prioridad del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo en sus diversas formas y el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los sectores sociales con mayor grado de vulnerabilidad económica y social.

Que, en particular, la Ley N° 27.345 tiene por objeto promover y defender, en todo el territorio nacional, los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la Economía Popular, con miras a garantizarles acceso a la vivienda digna, alimentación adecuada, educación, vestimenta, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, entre otros derechos, ello con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y en el mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la mencionada ley establece, en su artículo 7°, que “los actuales programas sociales nacionales se articularán con la intervención del CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC), promoviendo su progresiva transformación en Salario Social Complementario” para fortalecer el trabajo de la Economía Popular.

Que por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 159/17, reglamentario de la citada ley, se define a la Economía Popular como toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar. La Economía Popular se desarrolla mediante proyectos económicos de unidades productivas o comerciales de baja escala, capitalización y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de trabajo.

Que por el artículo 3° del Anexo I del decreto precedentemente mencionado se establece como una de las funciones esenciales del CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (CEPSSC) la de “Proponer...

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