Decreto 551. Recházase recurso.
Fecha de disposición | 15 Junio 2018 |
Fecha de publicación | 15 Junio 2018 |
Sección | Decretos |
instrumentation | Decretos |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 551/2018
Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018
Visto el Expediente N° EX -2018-26055093-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 17.648 y el Decreto N° 5146 del 12 de setiembre de 1969 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el doctor Rubén Ricardo GOMEZ ROJAS (D.N.I. N° 10.774.526) contra la Resolución M.J. y D.H. N° 172 del 6 de abril de 2016 por la cual, entre otras cuestiones, se dejó sin efecto la Resolución M.J. y D.H N° 1627 del 10 de setiembre de 2014 y se designó al doctor Alejandro Eduardo FARGOSI como Auditor de Fiscalización de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC), asignándole una remuneración mensual equivalente a la percibida por un agente Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que por conducto de la Resolución citada en último término, se designó al recurrente a partir del 14 de setiembre de 2014 en el cargo antes mencionado.
Que el recurrente solicita la anulación de la Resolución M.J. y D.H. N° 172/16, reclamando que se disponga mantenerlo en la función de Auditor de Fiscalización, y se le haga efectivo el pago de las retribuciones correspondientes a los períodos transcurridos desde la separación del cargo hasta su efectivo reintegro, ello en concepto de daños y perjuicios ocasionados.
Que, en cuanto a los antecedentes que fundan el recurso, señala que desde el año 2002 desempeñaba el cargo de Auditor de Fiscalización de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), siendo designado por primera vez a través de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 106 del 11 de setiembre de 2002 por el término de CUATRO (4) años, aclarando que, a posteriori, dicho mandato fue renovado por TRES (3) períodos consecutivos, ello por conducto de las Resoluciones M.J. y D.H N° 1742 del 29 de noviembre de 2006, ex M.J.S. y D.H. N° 2513 del 17 de setiembre de 2010 y M.J. y D.H. N° 1627/14.
Que el doctor GOMEZ ROJAS expone que a través del acto impugnado se dispuso dejar sin efecto su designación, a pesar de haber desarrollado sus tareas con la mayor eficacia, tildando de esta forma la decisión adoptada de ilegítima, arbitraria, discriminatoria y sin fundamento.
Que señala...
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