Decreto 71 de 29 de Enero de 2007

La Plata, 29 de enero de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2145-8294/06, mediante el cual tramita la aprobación de un Modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca a ser celebrado entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 28 de la Constitución Provincial establece que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

Que, entre otras cosas, establece que la Provincia deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, asegurar políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Que, en ese sentido, el Artículo 32 de la Ley de Ministerios Nº 13.175, establece que la Secretaría de Política Ambiental, tendrá por finalidad planificar, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental, así como preservar los recursos naturales del Estado Provincial, en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable y de la normativa ambiental vigente, pudiendo, entre otras facultades, planificar y coordinar con los organismos involucrados, la ejecución de la política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental y la diversidad biológica en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, garantizar la correcta ejecución descentralizada de la política ambiental en forma coordinada con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales;

Que en ese marco, se propicia la creación del "Programa VENTANILLA VERDE" aplicable a las operaciones de crédito destinadas a la remediación de problemas ambientales, el cambio y/o mejora de procesos para reducir la contaminación, la expansión de actividades con procesos más amigables con el ambiente y la relocalización de actividades industriales contaminantes;

Que, por ello, se propicia la suscripción por la Secretaría de Política Ambiental, el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de un Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca mediante el cual se busca establecer mecanismos que permitan el financiamiento de inversiones en tecnologías que reduzcan o eliminen daños en el ambiente, comprometiendo las partes su apoyo al citado Programa;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 16), Contaduría General de la Provincia (fojas 22) y Fiscalía de Estado (fojas 25);

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca cuyo objeto consiste en establecer mecanismos que permitan el financiamiento de inversiones en tecnologías que reduzcan o eliminen daños en el ambiente, a ser suscripto entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente.

ARTICULO 2º Autorizar a la Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y al Ministro de Economía a...

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