Decreto 1762/2009

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2009
  1. El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a instar al Consejo de la Magistratura de la Nación a planificar cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial en el trato adecuado a las víctimas de estos graves delitos (cfr. art.

    7 inc. 11 de la Ley Nº 24.937, t.o. según art. 3º de la Ley Nº 26.080).

    2.4. Sobre el Grupo de Trabajo a. El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a establecer mecanismos específicos para facilitar la corrección de la documentación y los registros públicos y privados, tanto nacionales como provinciales y municipales, de toda persona cuya identidad haya sido sustituida durante la dictadura militar, a fin de favorecer el proceso de restitución de la identidad.

  2. Las partes convienen en mantener reuniones periódicas de trabajo en el ámbito de la Cancillería, a efectos de evaluar la marcha de las medidas que aquí se comprometen.

  3. El Gobierno de la República Argentina se compromete a facilitar las actividades del grupo de trabajo, como así también a proporcionarles el soporte técnico y el uso de las instalaciones que sean necesarias para el desarrollo de su tarea, comprometiéndose a informar al respecto periódicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    2.5. Sobre la publicidad El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad al presente acuerdo en el Boletín Oficial de la República Argentina, y en los diarios 'Clarín', 'La Nación' y 'Página 12', una vez que éste sea homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    1. PETITORIO.

    El Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1797/2009

    Desígnase Director.

    Bs. As., 19/11/2009

    VISTO el Acuerdo Nº 75 de fecha 9 de septiembre de 2009 prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION para designar como Director del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Doctor D.

    Sergio Mariano CHODOS, según lo propuesto por el Mensaje Nº 1069 de fecha 14 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO:

    Que en virtud de lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.144 - Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE REPUBLICA ARGENTINA, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida pertinente a fin de efectivizar tal designación.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase Director del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Doctor D. Sergio Mariano CHODOS (M.I.

Nº 21.483.015) por un período de ley.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Amado...

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