Decreto 228/2009

Fecha de disposición07 Abril 2009
Fecha de publicación07 Abril 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31629

Pág. Pág.

obligaCiones iMPositiVas Y De los reCursos De la seguriDaD soCial General 2585-AFIP Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia.

AsociAciones sinDicALes Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial Resolución 273/2009-MTESS Apruébase el texto del estatuto social de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia..

Resolución 282/2009-MTESS Amplíase la personería gremial a la Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina de Santa Fe,

RIA PARA LA OPERACION DE SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS CORREDOR CIUDAD DE BUENOS AIRES CIUDAD DE CORDOBA, suscripta en fecha 26 de abril de 2005 y el ACTA ACUERDO AMPLIATORIA PARA LA OPERACION DE SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS incorporando el Corredor Ciudad de BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, suscripta en fecha 8 de septiembre de 2005.

Que asimismo el citado Decreto, instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar todos los actos administrativos necesarios y conducentes para la implementación de los actos ratificados en el mismo.

Que en atención a lo referido y atento lo establecido en el Artículo 2º del citado Decreto Nº 550/06, la SECRETARIA DE TRANSPORTE con fecha 12 de abril de 2007, suscribió con la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, el ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DE SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES CORDOBA, BUENOS AIRES SAN MIGUEL DE TUCUMAN y CORDOBA CRUZ DEL EJE.

Que en el referido Acuerdo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE autorizó a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA para que, en forma exclusiva y con carácter experimental, efectúe la prestación del Servicio Interurbano de Pasajeros entre las estaciones Rodríguez del Busto y Cruz del Eje, de la Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA).

Que las medidas adoptadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE se encuadran en lo normado en los Contratos de Concesión vigentes, como así también en la política tendiente a la rehabilitación de los servicios interurbanos interjurisdiccionales de larga distancia, establecida por el Decreto Nº 1261/04.

Que asimismo corresponde, hasta tanto se determine la modalidad de explotación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, que tienen como objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a instrumentar todos los actos necesarios y conducentes para la implementación de los servicios citados, como así también sus prolongaciones, ramificaciones y/o extensiones respectivamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99,

Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícase el ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DEI LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES CORDOBA,

BUENOS AIRES SAN MIGUEL DE TUCUMAN y CORDOBA CRUZ DEL EJE, suscripta por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA el 12 de abril de 2007, que como ANEXO I en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a instrumentar todos los actos necesarios y conducentes para la implementación de los servicios citados en el artículo precedente, como así también sus prolongaciones, ramificaciones y/o extensiones respectivamente, hasta tanto se determine la modalidad de explotación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008.

Art. 3º

Notifíquese a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, en el ámbito de los Ministerios DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Julio M. De Vido.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.629 3 torios, 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 11 del 6 de enero de 2006 y 962 del 3 de septiembre de 2007 y sus respectivas modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.337 y 26.422 se...

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