Resolución 282/2009

Fecha de disposición07 Abril 2009
Fecha de publicación07 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31629

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial a toda la Provincia de SANTA FE formulada por la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE SANTA FE con fecha 8 de mayo de 2006.

Que por Resolución Nº 1008 de fecha 5 de noviembre de 1965 del MINISTERIO DE TRABAJO la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 774.

Que su ámbito de representación comprende a los trabajadores que prestan servicios en hospitales nacionales y provinciales, sanatorios, clínicas, institutos médicos, institutos geriátricos, entidades o sociedades mutuales y/o veterinarias, laboratorios de análisis biológicos y clínicos, droguerías en general, consultorios médicos y/u odontológicos y en general todo establecimiento dedicado a la preservación o recuperación de la salud, excluyendo de su agrupamiento a quienes posean personal subordinado o facultades para aplicar sanciones disciplinarias y profesionales; con zona de actuación en la 1º circunscripción judicial de la Provincia de SANTA FE que comprende a los Departamentos de: La Capital, Las Colonias,

General Obligado, Castellanos, San Cristóbal, San Martín, Garay, 9 de Julio, Vera, San Javier,

San Justo y San Jerónimo.

Que por Resolución Nº 97 de fecha 16 de marzo de 2001 la entidad obtuvo la ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial a los Departamentos de Belgrano, Rosario,

Constitución, Caseros, San Lorenzo, General López e Iriondo, todos de la Provincia de SANTA FE.

Que la petición se circunscribió al ámbito que comprende a los trabajadores de establecimientos privados de salud en las zonas mencionadas en el párrafo antedicho.

Que la entidad ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 por cuanto acreditó representación cotizante suficiente por el período que comprende los meses de noviembre de 2005 a abril de 2006 inclusive, respecto del universo de trabajadores de establecimientos privados de salud de los Departamentos pretendidos, con exclusión de quienes posean personal subordinado o facultades para aplicar sanciones disciplinarias y profesionales.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO.

Que se realizaron audiencias de cotejo de representatividad respecto de las entidades a fin de la acreditación de su respectiva afiliación cotizante.

Que a los fines de determinar la mayor representatividad de las partes, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales consideró de forma exclusiva...

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