Decreto 558/2023

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorPRESTACIÓN ANTICIPADA


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-108495460-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones, 25.994, 26.425 y sus modificatorias y el Decreto N° 674 del 29 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.241 instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dio cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte e integró el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que la Ley N° 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

Que a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se reforzaron los procesos de inteligencia institucional que permitieron caracterizar a la población alcanzada por las diferentes prestaciones, propiciando mecanismos de búsqueda activa y extensión de derechos a aquellos sectores de la población que registran escasos niveles de ingresos y que se encuentran sin cobertura de protección social.

Que, por su parte, existen antecedentes en nuestro país de medidas de este tenor, como fue el caso de la Ley N° 25.994, que creó con carácter excepcional la “PRESTACIÓN ANTICIPADA” a la que tenían derecho todas las personas que, contando con el requisito de servicios a que refiere el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y encontrándose en situación de desempleo al 30 de noviembre de 2004, hubieran cumplido SESENTA (60) años de edad los hombres y CINCUENTA Y CINCO (55) años las mujeres.

Que, en esa línea de acción, a través del Decreto N° 674/21 se instituyó la “PRESTACIÓN ANTICIPADA” como un beneficio de carácter extraordinario destinado a los trabajadores y las trabajadoras en situación de desempleo al 30 de junio de 2021, que acrediten el requisito de servicios del inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y...

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