Decreto N° 1.262

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición31 de Julio de 2014

DECRETO N° 1.262

Mendoza, 31 de julio de 2014

Visto el Expediente N° 8210-D-2014-00020, mediante el cual se solicita el suplemento por subrogancia para la agente Adriana Elizabeth Saquilán; y

CONSIDERANDO:

Que dicha agente revista en el cargo Clase 011 - Jefe Departamento y subroga un cargo Clase 012 Subdirector;

Que la agente Saquilán presta servicios en la Secretaría Privada del Señor Gobernador;

Que para otorgar el Suplemento por Subrogancia solicitado es necesario modificar la Planta de personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2014 reimplantado para el ejercicio 2014, por Decreto-Acuerdo N° 2555/13 de la Administración Pública Provincial;

Que el costo que demande lo solicitado se cubrirá con crédito previsto en el Artículo 68 de la Ley N° 8530 - Presupuesto General vigente año 2014;

Que la agente Saquilán se encuentra incluida en el Régimen del Adicional de Mayor Dedicación del 80%, establecido por el Artículo 59 de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 5811 y su modificatoria, prorrogado automáticamente por diversas normas legales siendo la última por Decreto-Acuerdo N° 961/14, hasta el 30 de septiembre de 2014;

Que a fojas 05 obra informe de la Subdirección de Personal del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación;

Que a fojas 06 obra Visto Bueno previsto en el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 155/2014;

Que el Régimen del Suplemento por Subrogancia es legislado por el Artículo 64° de la Ley N° 5126 y sus modificatorias;

Que a la fecha de este Decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8.530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 inc. 3 de la Constitución Provincial, artículo 5 y "Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3.799, y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8.667;

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por...

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