Decreto Nº 269/GCABA/14

FirmantesMACRI - Stanley - Ibarra - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2014

VISTO:

Las Leyes Nros. 4013 y 4036, los Decretos N° 1156/09, 660/11, 423/12 y 567/12,

140/13, el Expediente N° 2014-04004447-MGEYA-DGTALMDS, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes

mencionados;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más

altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por la Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Desarrollo Social;

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección

General, modificándose parcialmente mediante los Decretos Nros. 423/12 y 140/13 la

estructura del Ministerio de Desarrollo Social, aprobándose, asimismo, la estructura

correspondiente a su Régimen Gerencial;

Que la Ley N° 4036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales de

los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de

aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las

políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad;

Que la Ley precitada en su artículo 37 designa al Ministerio de Desarrollo Social como

su autoridad de aplicación;

Que el precitado Ministerio propicia crear la Dirección General...

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