Decreto 833/2014

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2014



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto833/2014Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 3/6/2014

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 641 del 6 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 641/14 se sustituyeron los artículos y de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE CULTURA, a través del artículo 23 sexies.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE CULTURA por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del citado Ministerio, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, así como aprobar su estructura organizativa de primer nivel operativo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Incorpórase al Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2°

— Incorpórase al Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— el apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3°

— Incorpórase al Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 4°

— Suprímense de los Anexos I, II y III, a los artículos 1°, 2° y 3°, respectivamente, del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el apartado V, correspondiente a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5°

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo, del MINISTERIO DE CULTURA de acuerdo a los Organigramas y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos la y lb, y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 6°

— Facúltase a la Ministra de Cultura a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el artículo 5°, con un máximo de DIEZ (10) cargos de conducción, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7°

— Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente Decreto, conservarán su vigencia las existentes a la fecha con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Art. 8°

— Créase, con dependencia directa de la Ministra de Cultura, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores, con rango y jerarquía de Secretario.

Art. 9°

— Facúltase a la Ministra de Cultura a aprobar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la ley de presupuesto vigente al momento de la aprobación. Dicha facultad deberá ser ejercida previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 10 — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, será con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la JURISDICCION 20-14 ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M

Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

PLANILLA ANEXA al artículo 1°

XXVII. MINISTERIO DE CULTURA

- SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

- SECRETARIA DE GESTION CULTURAL

- SECRETARIA DE POLITICAS SOCIO-CULTURALES

- SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS CULTURALES Y PARTICIPACION POPULAR

- SECRETARIA DE COORDINACION ESTRATEGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL

PLANILLA ANEXA al artículo 2°

XVII. MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

OBJETIVOS

  1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.

  2. Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.

  3. Entender en el diseño y aplicación de políticas administrativas, presupuestarias, financieras y de capitalización de inversiones de la jurisdicción.

  4. Entender en la política de recursos humanos y organización, sistemas administrativos e informáticos y de tecnología.

  5. Coordinar los proyectos del Ministerio financiados por organismos internacionales.

  6. Diseñar y ejecutar proyectos de innovación y mejora de la gestión y de calidad de las distintas dependencias del Ministerio.

  7. Entender en las decisiones de aplicación de los sistemas informáticos para la gestión de las distintas áreas de la Jurisdicción.

  8. Entender en la planificación del mantenimiento y las mejoras edilicias de todos los edificios dependientes del MINISTERIO DE CULTURA.

  9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

  10. Efectuar la sustanciación de los sumarios administrativos-disciplinarios que corresponda promover al personal de la jurisdicción.

    MINISTERIO DE CULTURA

    SECRETARIA DE GESTION CULTURAL

    OBJETIVOS

  11. Asistir a la Ministra de Cultura en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas, y a su fortalecimiento en el marco de la más alta libertad de expresión, con el fin de preservar y consolidar la identidad de la Argentina como Nación.

  12. Asistir a la Ministra de Cultura en la coordinación de las acciones de los diversos organismos de su dependencia creados para la difusión, docencia, experimentación e investigación en materia de arte, pensamiento y cultura, así como los dedicados a acrecentar, resguardar y conservar el patrimonio artístico y cultural de la Nación, tanto en lo material como en los valores intangibles que configuran el acervo común de la memoria popular.

  13. Asistir a la Ministra de Cultura en lo concerniente a la federalización de la gestión cultural, armonizando acciones con los organismos provinciales de cultura.

  14. Asistir a la Ministra de Cultura en la promoción de la cultura nacional a través de actividades que la promuevan dentro del país como en el exterior.

  15. Entender, diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias culturales tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector, promoviendo las tradiciones nacionales, protegiendo su desarrollo, perfeccionamiento y difusión, que fomenten la percepción colectiva de la identidad y el ser nacional incentivando industrias culturales enmarcadas en la promoción y fortalecimiento de la unidad nacional.

  16. Entender, diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación, y fomentar su divulgación y acceso a través de la multiplicidad de vías existentes en la actualidad y por desarrollarse.

  17. Entender, diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones para el desarrollo de las artes musicales y la danza, como parte constitutiva de la identidad nacional, promoviendo su desarrollo, difusión y divulgación.

  18. Diseñar, coordinar, articular y gestionar políticas de integración y cooperación internacional, especialmente con los países de la región, y con la comunidad hispanoparlante, para la promoción de las culturas, intercambio de...

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