Decreto 5/2023

Fecha de publicación06 Enero 2023
EmisorSEGURIDAD SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-136822065-APN-DAJ#SENNAF, las Leyes Nros. 23.849, 24.714, sus modificatorias y complementarias, 26.061 y su modificatoria, 26.425 y sus modificatorias y 27.364 y los Decretos Nros. 415 del 17 de abril de 2006, 1602 del 29 de octubre de 2009 y sus respectivas normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizando las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

Que a través de la citada Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social (AUH).

Que la Asignación por Hijo consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo o hija menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a cargo del trabajador o de la trabajadora.

Que a partir del Decreto N° 1602/09 se creó la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social, la cual consiste en una prestación monetaria no contributiva de carácter mensual, que se abona a uno solo de los progenitores, tutor, tutora, curador, curadora o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada persona menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o, sin límite de edad, cuando se trate de un hijo o una hija con discapacidad.

Que la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la Ley N° 23.849, en su artículo 26 prescribe el deber de los Estados Parte de reconocer a todos los niños, todas las niñas y adolescentes el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y de adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho, de conformidad con su legislación nacional.

Que, además, la misma norma convencional estipula que las prestaciones han de concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño, de la niña o adolescente y de las personas que sean responsables de su mantenimiento, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por la persona menor de edad o en su nombre.

Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación es parte.

Que por el artículo 3° de la citada ley se entiende por interés superior de la niña, del niño y del o de la adolescente a la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que les...

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