Decreto 490/2023

Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-92809114-APN-SGA#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones, la Ley de Servicios de Consultoría N° 22.460, el Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002 y el Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 1295/02 y 691/16 citados en el Visto se ha regulado el sistema de redeterminación de precios de los contratos de Obra Pública y de los contratos de Consultoría de Obra Pública, y se estableció en ambos que el objeto del procedimiento consiste en el mantenimiento de la ecuación económica-financiera de los contratos.

Que la experiencia recogida por la aplicación de los regímenes creados por las normas citadas precedentemente demuestra que resulta necesario una revisión de la metodología actualmente vigente para la consideración de las variaciones producidas en el precio de los contratos, así como la simplificación en los procesos asociados a la tramitación de las mismas, a los fines de cumplir adecuadamente con la finalidad de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública, garantizando de esta manera la regularidad en la ejecución de los planes de trabajo de las obras involucradas y su oportuna finalización.

Que la obra pública ocupa un rol fundamental en el desarrollo de la actividad económica, tanto por sus consecuencias multiplicadoras sobre la economía como por su significativa contribución a la productividad del sector privado y su fuerte impacto en la generación de empleo.

Que, en este sentido, la contratación de mano de obra que se genera en el sector de la construcción, así como la dinamización que dichas obras producen sobre la actividad económica a nivel territorial, tanto durante la etapa de construcción como una vez finalizada, ponen de manifiesto que la inversión en obra pública tiene efectos múltiples en la actividad económica y en las comunidades del territorio federal.

Que la puesta en marcha de las obras públicas promueve el desarrollo inclusivo de nuestro país, favoreciendo la integración de todo el territorio nacional y mejorando la calidad de vida de las argentinas y los argentinos.

Que la pandemia por COVID-19 tuvo un fuerte impacto en este sector, y quedó prácticamente paralizada la actividad de la construcción privada en gran...

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