DECRETO 488 / 2017 DECRETO de 3 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2017
Número de Boletín28963
Fecha de Publicación16 de Marzo de 2017
Número de documento58710

DECRETO N° 488/3 (SH), del 03/03/2017.

EXPEDIENTE N° 1.058/170-V-2002 y Ag.-

VISTO el presente expediente mediante el cual se tramita el pago de la deuda emergente del juicio: “Sode de Ortiz, Blanca y otros vs. Superior Gobierno de la Provincia s/cobro de pesos", de conformidad a las planillas de liquidación obrantes a fojas 395/400, de estas actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado se fundamenta en lo dispuesto por Sentencia N° 093 dictada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativa -Sala IIa- el 28 de marzo de 1996, adjunta a fojas 3/9.

Que atento la vigencia de la Ley N° 6.987, modificatorias y concordantes, el tema es resuelto por la Comisión Especial creada por Decreto-Acuerdo N° 6/3(SH) del 18 de enero de 2000, la cual se expide a fojas 406/407 en Dictamen N° 19/16 del 19 de diciembre de 2016, dejando establecido que corresponde abonar la deuda con Bonos para la Conversión y Saneamiento de Empréstitos Públicos -CONSADEP III - Ley N° 8.249; Ley N° 8.308 y Decreto Reglamentario N° 1.329/3(SH) del 7 de mayo de 2010, debiéndose tener en cuenta, al momento de producirse el pago de las respectivas acreencias el Poder obrante en estas actuaciones.

Que por Ley N° 8.546 y el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 2/3(ME) del 14 de febrero de 2013, se introdujeron modificaciones a las Leyes N° 7.642 y N° 8.249 referidas a la conversión de moneda extranjera a moneda de curso legal para el pago de los Títulos Públicos.

Que mediante Resolución N° 171/ME del 17 de febrero de 2017 se fija el tipo de cambio para el presente ejercicio en u$s1 = $ 17,92.

Que el Decreto-Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 3/3(ME) del 28 de febrero de 2014, aprobado en todos sus términos por Ley N° 8.662, establece que a partir del 1° de marzo de 2014 los pagos con Bonos Empréstitos Públicos Serie III -CONSADEP III-, serán efectuados con la cantidad de Titulos a Valor Residual a esa fecha, necesarios para cubrir el total de la deuda.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto corresponde aplicar las disposiciones del Decreto N° 650/3(SH), del 21 de...

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