Ley 8308 / 2010. Ley del 24 de Junio de 2010. Aviso Nro: 15495

Fecha de la disposición30 de Junio de 2010
Número de Boletín27315
Fecha de Publicación30 de Junio de 2010

Ley N° 8.308 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8249, en la forma que a continuación se indica:

- En el Artículo 3°, reemplazar el inciso b), por el siguiente:

- "b) Fecha de vencimiento:

5 de Junio de 2020." Art. 2°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez. Armando Roque Cortalezzi, Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 8.308.- San Miguel de Tucumán, Junio 24 de 2010.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR