Ley 7642 / 2005. Ley del 11 de Octubre de 2005. Aviso Nro: 4928
Fecha de la disposición | 13 de Octubre de 2005 |
Número de Boletín | 26138 |
Fecha de Publicación | 13 de Octubre de 2005 |
LEY N° 7.642 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Art. 2°.- Los títulos se denominarán "Bonos para la Conversión y Saneamiento de Empréstitos Públicos Serie II" -CONSADEP II- y se emitirán en forma escritural y/o cartular. En este último caso serán al portador, indicarán el número de esta ley, su denominación, levarán adheridos cupones pare al pago de los respectivos servicios de intereses y amortización y contendrán las formalidades previstas en los Artículos N° 744 y N° 745 del Código de Comercio, sin perjuicio de otras que estime conveniente el Poder Ejecutivo. Su valor nominal será de Dólares Estadounidenses cien (U$S 100.-) cada uno, pudiendo emitirse láminas representativas de más de un título. Art. 3°.- La emisión se llevará a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:
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Fecha de emisión:
5 de Setiembre de 2005. b) Fecha de vencimiento:
5 de Setiembre de 2015. c) Plazo:
diez (10) años. d) Moneda y emisión de pago:
dólares estadounidenses. e) Amortización:
se efectuará en veinte (20) cuotas semestrales iguales y consecutivas, equivalentes cada una al cinco por ciento (5%) del monto emitido, venciendo la primera de ellas el 5 de Marzo de 2006. f) Intereses:
devengará Intereses sobre saldos a partir de la fecha de emisión a la tasa vigente para los depósitos en eurodólares a seis (6) meses de plazo en el mercado interbancario de Londres correspondiente a la definición de tasa activa London Interbank Offered Rate (LIBOR), los que serán pagaderos por semestre vencido. La tasa que regirá por cada semestre será variable y se determinará en base a la LIBOR para ciento ochenta (180) días vigente en el séptimo día hábil anterior al inicio de cada período semestral. g) Garantías:
Tendrá como garantía principal la afectación diaria de hasta un máximo del cuatro por ciento (4%), de los fondos correspondientes a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que en el futuro lo modifique o reemplace, hasta alcanzar el cien por ciento (100%) del total de cada servicio semestral hasta agotar el empréstito, y como garantía subsidiaria, los demás recursos de libre disponibilidad del Estado Provincial. Art. 4°.- Los títulos que se faculta emitir por...
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