Decreto 2287/2013

Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013



PRESUPUESTO

Decreto2287/2013Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0279025/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta urgente modificar por compensación los créditos para atender gastos no contemplados en el Presupuesto vigente para facilitar el normal funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que, por otra parte, resulta necesario autorizar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación plurianual de diversas vacunas, ambulancias y equipos de terapia intensiva móvil para traslado de pacientes del MINISTERIO DE SALUD y la incorporación de helicópteros pesados con destino a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que se prevé incrementar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, a fin de reflejar las inversiones del citado Fondo.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2013.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para...

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