Decreto 475/2019
Fecha de publicación | 11 Julio 2019 |
Sección | Decretos |
Emisor | TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS Y GANADO |
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-29100755-APN-SSTA#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653 sobre el sistema de transporte automotor de cargas, estableciendo en su Capítulo IV, el Régimen Sancionatorio aplicable al transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.
Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribe que el aludido marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento establecido en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado como ANEXO del Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios.
Que el artículo 14 del ANEXO del citado Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios establece que la sustanciación de los sumarios que se lleven a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda significar la comisión de una infracción descripta en el régimen mencionado en el considerando anterior, será realizado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, conforme surge del artículo 7º del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, dicho organismo se encuentra facultado para fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable en materia de transporte automotor.
Que por otro lado, a través del Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009 se creó el sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado entonces actuante en jurisdicción de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el artículo 5° del citado Decreto N° 34/09 se estableció entre otros extremos que la citada ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serían los órganos de control y fiscalización del referido sistema, determinándose...
VISTO el Expediente N° EX-2017-29100755-APN-SSTA#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653 sobre el sistema de transporte automotor de cargas, estableciendo en su Capítulo IV, el Régimen Sancionatorio aplicable al transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.
Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribe que el aludido marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento establecido en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado como ANEXO del Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios.
Que el artículo 14 del ANEXO del citado Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios establece que la sustanciación de los sumarios que se lleven a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda significar la comisión de una infracción descripta en el régimen mencionado en el considerando anterior, será realizado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, conforme surge del artículo 7º del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, dicho organismo se encuentra facultado para fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable en materia de transporte automotor.
Que por otro lado, a través del Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009 se creó el sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado entonces actuante en jurisdicción de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el artículo 5° del citado Decreto N° 34/09 se estableció entre otros extremos que la citada ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serían los órganos de control y fiscalización del referido sistema, determinándose...
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