Decreto 381/2013

Fecha de disposición09 Abril 2013
Fecha de publicación12 Abril 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 9516/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 180 de fecha 22 de febrero de 2011 y 303 de fecha 29 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 180/11 se nombró en el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Aldo FERRER de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 180/11 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA FRANCESA al señor D. Aldo FERRER.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 303/11 se dio por nombrado en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir del 11 de diciembre de 2011, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Aldo FERRER, de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 303/11 se ratificó, a partir del 11 de diciembre de 2011, la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA FRANCESA.

Que a solicitud del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Aldo FERRER se tramita su traslado desde la Embajada de la República en la REPUBLICA FRANCESA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el Decreto Nº 434 de fecha 12 de marzo de 1992 establece que los funcionarios de la categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados de conformidad con el Artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 que se desempeñen en el exterior, cesarán en sus funciones a los TREINTA (30) días de su llegada a la República en cumplimiento de sus traslados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y...

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