Decreto 303/2011

Fecha de disposición29 Diciembre 2011
Fecha de publicación06 Enero 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 29/12/2011

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el señor D. Aldo FERRER fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA FRANCESA por Decreto Nº 180 de fecha 22 de febrero de 2011.

Que atento el cambio de autoridades nacionales producido en la República el 10 de diciembre de 2011, el HONORABLE SENADO DE LA NACION ha prestado nuevamente el Acuerdo correspondiente para la designación del señor D. Aldo FERRER, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en los términos del Artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que a tales fines esa Jurisdicción cuenta con la vacante correspondiente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Dase por nombrado, a partir del 11 de diciembre de 2011 en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Aldo FERRER (L.E. Nº 4.226.812) de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Art. 2º

— Ratifícase a partir del 11 de diciembre de 2011 la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA FRANCESA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Aldo FERRER.

Art. 3º

— Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M...

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