Decreto 180/2011

Fecha de disposición10 Diciembre 2011
Fecha de publicación16 Abril 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 10/12/2011

VISTO el Expediente N° 15.041/05 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota N° 13.154 de fecha 3 de enero de 2005 de la Gerencia de Relaciones Institucionales del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se solicitó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA información sobre la falta de suministro de agua potable en el Partido de LOMAS DE ZAMORA, provincia de BUENOS AIRES, más específicamente sobre el alcance geográfico de la falta de servicio, cantidad de usuarios afectados, causas y medidas tendientes a solucionarlo.

Que al respecto la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió expresando que se constató un corte de servicio de agua de primer orden debido a un irregular incremento de temperatura, y consecuentemente a la existencia de una demanda mayor a la plausible de satisfacer.

Que la ex Concesionaria se encontraba obligada a colaborar con el entonces Ente Regulador comunicando en tiempo oportuno los cortes de servicio, según lo dispuesto por los numerales 5.2 y 5.2.6 del Contrato de Concesión.

Que la falta de comunicación inmediata al entonces Ente Regulador, que imponía la gravedad de la situación bajo análisis, impidió que éste pudiera ejercer en tiempo oportuno la función de control que le impone el Marco Regulatorio de la Concesión aprobado por Decreto N° 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución N° 2 de fecha 11 de enero de 2005 por la cual aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS DOS MILLONES DIECISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO ($ 2.016.054.-) por incumplimiento a las disposiciones de los Numerales 5.2 y 5.2.6 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución N° 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y que por no encontrarse prevista una sanción expresa entre los tipos sancionatorios contemplados en los Numerales 13.10.1 a 13.10.6 del mismo cuerpo normativo, la conducta en cuestión encuadró dentro de las previsiones del Numeral 13.10.10 del citado plexo normativo y en concordancia con las prescripciones del Numeral 13.7 del Contrato de Concesión se estableció la misma como una multa del orden de las contempladas en el Numeral 13.10.6 del mismo, y según las disposiciones del Numeral 13.10.9 del Contrato de Concesión, párrafo primero, in fine, se elevó dicha sanción en TRES (3) veces su monto.

Que a través del artículo 2° de dicha Resolución, se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a depositar el importe de la multa impuesta dentro de los DIEZ (10) días de notificada la misma, bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos.

Que en el artículo 3° de dicha resolución se declaró a AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA incursa en la conducta prevista en el Numeral 13.10.6, inciso 2°, del Contrato de Concesión modificado por la Resolución N° 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por haber producido un corte de servicio de agua de primer orden...

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