Decreto 1157/2008

Fecha de disposición18 Julio 2008
Fecha de publicación18 Julio 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31449

Instrúyese al señor Procurador del Tesoro de la Nación, para que ejerza las acciones civiles tendientes a obtener la restitución de los bienes y la reparación e indemnización de daños y perjuicios ocasionados al patrimonio del Estado Nacional, con motivo de los ilícitos cometidos durante la investigación del atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).

Bs. As., 16/7/2008

VISTO, el Expediente Nº 168.365/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que el Estado argentino reconoció en los términos del Decreto Nº 812/05 la responsabilidad que le incumbe ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en relación con el atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).

Que en el proceso de solución amistosa del caso, acordado de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de esa Comisión, se adoptó una agenda de trabajo destinada a concretar medidas tendientes a garantizar tanto la pesquisa del atentado como la investigación del encubrimiento y la sanción de sus responsables.

Que en virtud de ello, mediante el Decreto Nº 229/06 se autorizó al entonces señor Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que, en uso de las competencias conferidas por el artículo 22, inciso 23), de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto DECRETOS Nº 438/92) y sus modificatorias, intervenga como parte querellante en coordinación con la OFICINA ANTICORRUPCION de la misma cartera, en las actuaciones judiciales que pesquisan las irregularidades cometidas en la investigación del mencionado atentado.

Que en las actuaciones mencionadas se han ordenado medidas cautelares consistentes en el múltiple procesamiento de los encausados en orden a delitos de grave afectación al erario público, junto con millonarios embargos sobre sus bienes a los fines resarcitorios.

Que con fecha 19 de septiembre de 2006, el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Capital Federal dictó auto de procesamiento respecto de Juan José GALEANO, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado, autor del delito de coacción reiterado en dos oportunidades, autor del delito de falsedad ideológica de documento público cometido en dos oportunidades, privación abusiva de la libertad reiterada en cuatro oportunidades y autor penalmente responsable del delito de prevaricato --el que a...

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