Decreto 1375/2012

Fecha de disposición09 Agosto 2012
Fecha de publicación16 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0514016/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164, 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 y 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de las Leyes Nros. 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 y 26.728, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas Leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el inciso f) del Artículo 5º, del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, establece como impedimento para el ingreso en la Administración Pública tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.

Que el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, determina el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas alcanzadas por el impedimento aludido en el considerando precedente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera necesaria la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Medicina del Trabajo existente en la Planta Permanente de la Dirección General de Recursos Humanos de la mencionada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164 y a lo establecido en el Artículo 7º de las Leyes Nros. 26.546 prorrogada en los términos del Decreto...

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