Decreto 392/2023

Fecha de publicación28 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorRESIDUOS NO PELIGROSOS VALORIZADOS


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-00847759-APN-DRI#MAD, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 23.922, 24.051, 25.675 y 25.916, los Decretos Nros. 181 del 24 de enero de 1992, 831 del 23 de abril de 1993 y 148 del 13 de febrero de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su artículo 41, entre otras cuestiones, que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Que, por otra parte, nuestro país aprobó mediante la Ley N° 23.922 el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, suscripto en la Ciudad de Basilea (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 22 de marzo de 1989.

Que dicho Convenio en su artículo 1 regula los desechos alcanzados, conforme lo establecido en sus anexos, y en el artículo 2 incorpora definiciones, dentro de las cuales se encuentra la de “desechos” entendidos como sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional.

Que, a nivel nacional, en el año 1991 se sancionó la Ley N° 24.051 que regula lo relativo a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, y se estableció allí la definición de residuos peligrosos y el procedimiento para su identificación.

Que por el artículo 3° de dicha ley se prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 181/92 se prohibió el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos y marítimos de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países.

Que, luego, mediante el Decreto N° 831/93 se reglamentó la citada Ley N° 24.051, y se dispuso que se encontraban comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3° de la citada ley aquellos productos procedentes del reciclado o recuperación material de residuos que no fueran acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y/o ambiental, según el caso, expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y ratificado por la Autoridad de Aplicación, previo al desembarco, determinándose que aquello concordaba con lo normado por el referido Decreto N° 181/92, el que, junto con la Ley N° 24.051 y ese reglamento, regiría la prohibición de importar residuos peligrosos.

Que, a su vez, por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 se establece la política ambiental nacional.

Que, por otra parte, en el año 2004 se sancionó la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N° 25.916 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de dichos residuos.

Que en el artículo 3° de dicha ley se define como “valorización” a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.

Que, por su parte, a través del Decreto N° 148/20 se derogaron el Decreto N° 591/19 y la Resolución Conjunta Nº 3 del 12 de noviembre de 2019 de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante los cuales se modificó oportunamente el régimen vigente en materia de importación de residuos, establecido por los precitados Decretos Nros. 181/92 y 831/93. Asimismo, se dispuso que hasta tanto se aprobara la normativa correspondiente en la materia resultarían de aplicación, en lo pertinente, los referidos Decretos Nros. 181/92 y 831/93, ambos en su redacción original.

Que, a tal efecto, por el artículo 2° del Decreto N° 148/20 se estableció que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO debían formular una propuesta normativa para regular la temática, que promueva una gestión integral de los residuos en el marco de una economía circular.

Que, en este marco, mediante la Resolución N° 56/20 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se creó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR