Decreto 559/2008

Fecha de disposición04 Abril 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31377

Otórgase asueto los días 18 y 21 de abril de 2008, a los ciudadanos paraguayos, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán en su país de origen.

Bs. As., 3/4/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0001728/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 23.759 y el Decreto Nº 2133 de fecha 5 de diciembre de 1994.

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 2133/94, se reglamentó la norma aludida, disponiéndose que la referida licencia se hará efectiva cuando se trate de elecciones relativas a cargos nacionales y que abarquen a todo el país, debiendo el trabajador, solicitarla por escrito y con una anticipación no menor a DIEZ (10) días corridos a la fecha del comicio.

Que el día 20 de abril de 2008, se realizarán Elecciones Nacionales en la República del Paraguay.

Que el Gobierno Nacional estima valioso alentar la participación democrática no solamente de los ciudadanos argentinos, sino también de los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos en oportunidad de realizarse los comicios nacionales en sus países de origen.

Que atento la proximidad de las elecciones a llevarse a cabo en el vecino país, se considera necesario facilitar la concurrencia de los ciudadanos paraguayos que trabajen en relación de dependencia, en la República Argentina, sea en el ámbito privado o público, a fin de que puedan emitir su voto.

Que con ese objeto, se considera conveniente reducir, en relación a los comicios que tendrán lugar en la vecina República del Paraguay, el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 2133/94, fijándolo al efecto en CINCO (5) días corridos.

PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO Decreto 560/2008

Prórroga.

Bs. As., 3/4/2008

VISTO la Ley Nº 26.216, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.216 creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.

Que el artículo 5º del citado plexo normativo estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL llevaría adelante el mencionado PROGRAMA por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por igual término.

Que el Decreto Nº 483 del 7 de mayo de 2007 reglamentó la aplicación de la Ley Nº 26.216.

Que por Resolución-MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1308 del 12 de junio de 2007 se delegó en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la determinación de la fecha de inicio del PROGRAMA.

Que por el artículo 1º de la Disposición Nº 246 del 5 de julio de 2007 emanada del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se dispuso que...

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