LEY P-1654. Licencia laboral con fines electorales para extranjeros (Antes Ley 23759)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación18 de Enero de 1990
Fecha de Sanción 6 de Diciembre de 1989
Fecha de Promulgación11 de Enero de 1990
Artículo 1°

Las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de países limítrofes y que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.

Artículo 2°

La licencia a la que se refiere el Artículo 1º se considerará a cuenta de la licencia que por Ley le corresponde. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por la Ley 20744 .

Artículo 3°

A los efectos de lo previsto en el Artículo 1º, el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de su país de origen, en el que deberá constar la emisión del voto.

Artículo 4°

El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el Artículo 1º, deberá informar al empleador su determinación con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación de la presente Ley.

LEY P-1654

(Antes 23759)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR