Decreto 694/2012

Fecha de disposición08 Mayo 2012
Fecha de publicación14 Mayo 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 8/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300001044/11-7 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.728, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 627 del 3 de mayo de 2010, la Resolución Conjunta ex SGP Nº 214 y SH Nº 293 del 7 de octubre de 2010, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 627/10, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución Conjunta ex SGP N° 214 y SH Nº 293 del 7 de octubre de 2010, se incorporó al nomenclador de funciones ejecutivas del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION la Coordinación Técnica (Nivel IV).

Que el cargo de Coordinador Técnico se encuentra vacante, motivo por el cual, resulta necesario proceder a la cobertura de un (1) cargo vacante Nivel B - Función Ejecutiva Nivel IV, Coordinador Técnico del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Que tal requerimiento implica resolver su cobertura mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.728 y en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08 por...

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