Decisión Administrativa 1/2012

Fecha de disposición10 Enero 2012
Fecha de publicación19 Enero 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 10/1/2012

VISTO la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5º, el señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en las Planillas Anexas al Artículo 6º de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que atento el dictado de los Decretos Nros. 2084 y 2085, ambos de fecha 7 de diciembre de 2011, que sustituyen parcialmente el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— introduciendo modificaciones en el ámbito de los MINISTERIOS DE EDUCACION, DE INDUSTRIA, DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se estima conveniente, en base a las atribuciones conferidas por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, proceder a adecuar, en esta oportunidad, los créditos presupuestarios y cargos aprobados por la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, con el objeto de dar cumplimiento parcial a lo determinado por los citados decretos.

Que el citado Artículo 6º contempla entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese concepto, y asimismo precisar los alcances de la excepción a que se refiere el último párrafo del mismo.

Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.

Que la distribución de los créditos y recursos referidos precedentemente incluye el cumplimiento de los Artículos 69 y 72 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la referida ley, como así también las originadas en ampliaciones presupuestarias que se dicten de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.

Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos y 11 de la Ley Nº 24.354 y por la Resolución Nº 72 de fecha 8 de junio de 2010 de la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente medida se dicta...

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